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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis de mayo de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO : AP21-S-2014-001472
 
 Visto el escrito transaccional y sus anexos, presentado en fecha 12 de mayo de 2014,  por el ciudadano DOUGLAS EDUARDO COLON CHAVEZ,  titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.967.441, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la  abogada en ejercicio  LISBETH RONDON, IPSA Nro. 195.167, y por la otra, el  abogado   en ejercicio DANIEL GRAGIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.243 apoderado judicial de la entidad de trabajo “FOSPUCA BARUTA,C.A.”,  según documento poder que riela en autos, realizando en  el mismo acto un pago por la cantidad de Bs. 110.000,00; este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
 LA JUEZA,
 
 ABG. OLGA ROMERO                                                   EL SECRETARIO,
 
 ABG. OSCAR CASTILLO
 
 
 
 
 
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