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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintisiete (27) de mayo del año dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-001647
 
 Mediante diligencia suscrita el 22 de mayo del año 2014, el abogado Bernardo Pisani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A., -según se evidencia de instrumento poder cursante en autos-, estando facultado para ello, en nombre de su representada expresamente desiste de la oferta real de pago de prestaciones sociales realizada a favor de la ciudadana Alexttys Chávez; en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminado el presente asunto. Así se establece.
 
 La Juez,
 El Secretario,
 Abg. María Mercedes Millán
 Abg. Orlando Reinoso
 
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