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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco 05 de  mayo de  de dos mil catorce (2014)
 
 204 º y 155 º
 EXP: AP21-S-2012-003111
 
 En fecha 18 de diciembre de 2012,  se dio por recibida la presente causa, en el procedimiento de oferta real, presentado por  la parte oferente, la empresa HARUMI INVERSIONES 333 C.A, representada por Los abogados Jesús Rodríguez Albornoz  y  Williams Aparcero, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 64.027 y 91.683, carácter que consta en autos, a favor de la parte oferida el ciudadano LUIS LUNA LOPEZ, titular de  la cédula de identidad numero: v-17.148.966, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 10 de enero de 2013, se dio por  admitido el procedimiento  y  se libro oficio a la Oficina de Consignaciones (OCC) a los fines de ordenar se abriera cuenta a nombre de trabajador oferido. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el  día 10 de enero de dos mil trece (2013), hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 La Jueza
 
 Abg. Beatriz Pinto Colmenares
 
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Héctor Rodríguez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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