REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO N° AP41-U-2012-000387.- INTERLOCUTORIA Nº 68.-

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2014, por la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual señaló: “consigno dos (2) oficios referidos a la Consulta de Pagos iSENIAT, en los cuales se constató el ingreso al Tesoro Nacional de Bs. 28.880 por derechos pendientes relacionados con el Acta de Intimación Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2011/0401 de fecha 02/09/2011 y Bs. 1.444,00 por concepto de Costas Procesales según sentencia interlocutoria Nº 123 de fecha 06 de agosto de 2012”; el Tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 09 de mayo de 2014, la mencionada representante del Fisco Nacional consignó anexo a dicha diligencia, impresión de la Consulta de Pagos iSENIAT, que corre inserta en autos a los folios 106 al 108, ambos inclusive, en la cual se refleja el pago de la cantidad de Bs. 28.880,00, por parte de la contribuyente AGROPECUARIA CANOCES I, C.A.; asimismo, se evidencia el correspondiente al pago de las costas procesales por la cantidad de Bs. 1.444,00.

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente AGROPECUARIA CANOCES I, C.A.

SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Interlocutoria N° 123, dictada en fecha 06 de agosto de 2012.

TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.











ASUNTO N° AP41-U-2012-000387.-
JSA/msmg.-