REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE 8991
Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2011, el ciudadano JOSÉ JAVIER DE LOYOLA CAMINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.987.260, asistido por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente, interpuso por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.
Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 23, que en fecha 25 de noviembre de 2011, se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 8991.
Por decisión de fecha 8 de diciembre de 2011, este Tribunal declaró Inadmisible la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, la abogada Luisa Gioconda Yaselli, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apeló de la decisión de fecha 8 de diciembre de 2011.
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de facha 26 de abril de 2012, revocó la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2011, dictada por este Tribunal y ordenó la remisión a este Juzgado a los fines del pronunciamiento sobre las demás causales de inadmisibilidad.
Por auto de fecha 17 de julio de 2013, se admitió la querella funcionarial y se ordenaron las citaciones y notificaciones de Ley.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2014, la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 18.205, desiste “…del procedimiento previsto en la presente causa…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se procede prima facie a emitir pronunciamiento en virtud del desistimiento formulado por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JAVIER DE LOYOLA CAMINOS, mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2014, y al efecto observa:
Como requisitos fundamentales de procedencia para la homologación del desistimiento, la parte que desista, en el caso concreto, debe cumplir primero con lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan expresamente que:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre
que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte que desiste esté expresamente facultada para ello, observa este Juzgado Superior, que inserto a los folios 10 y 11 del expediente principal, corre inserto copia del poder otorgado por el ciudadano JOSÉ JAVIER DE LOYOLA CAMINOS, a la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, para:
“… convenir, desistir o transigir…”
Ante ello, al verificarse que la apoderada judicial de la parte querellante se encuentra facultada para desistir del presente proceso, este Juzgado considera que se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia. Por otro lado, en cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Juzgador que el asunto es disponible entre las partes conforme al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y el acto realizado no afecta el orden público.
En tal sentido, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento, al verificar que la apoderada judicial de la parte actora está expresamente facultada para desistir; que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes; y que no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia presentada en fecha 22 de abril de 2014, por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205 actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JAVIER DE LOYOLA CAMINOS. Así se declara.
En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JAVIER DE LOYOLA CAMINOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.987.260.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA,
KEYLA FLORES RICO
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº
LA SECRETARIA,
KEYLA FLORES RICO
Exp. Nº 8991 HSL/kae.-
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