REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH12-F-2007-000004
En atención a lo aludido en los escritos de fechas 26 de marzo, 08, 14 y 25 de abril del corriente año por las partes intervinientes en el presente juicio de interdicción, así como lo concluido con ocasión del análisis de las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
-I-
En fecha 21 de marzo del 2014, tuvo lugar el acto para oír a los miembros del consejo de tutela, el cual se encuentra integrado por los ciudadanos José De Jesús Martínez Prieto, Elena Dolores Brown De Moreno, Ivette Moreno Brown y Patricia Moreno Brown, venezolanos todos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.093.003, V- 1.895.985, V- 6.233.669 y V- 9.414.438, en ese orden, quienes llegado el momento de efectuar sus alegatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Civil, coincidieron en que la designación tanto del Tutor como del Protutor de la entredicha Ana Josefina Bollici Martínez recayera en la persona de sus hermanos, Jorge José y Luís Jorge Bollici Martínez, residenciados en España, venezolanos,.mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.063.999 y 2.767.514, respectivamente.-
Así las cosas, la representación judicial de la ciudadana Maria Teresa Bollici De D’Ambrosio, a saber, tía de la entredicha, previamente en fecha 27 de enero del 2014, formuló oposición a la designación pura y simple de los ciudadanos anteriormente mencionados como Tutores y Protutores en el presente asunto. Posteriormente, en su escrito de fecha 26 de marzo del 2014, no sólo ratificó dicha oposición sino que, en el caso de que resultase improcedente la misma, solicitó que la juramentación del tutor y protutor se realizase de forma simultánea con la entrega física de la referida entredicha, junto con todos sus documentos legales y enseres personales, a los fines de su traslado a España.-
-II-
Ahora bien, en base a las anteriores premisas, este Tribunal pasa a transcribir el contenido del artículo 399 del Código Civil, que textualmente dispone lo siguiente:
“Artículo 399: A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo.”
Al efecto, el artículo 309 establece:
“Artículo 309 A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor. Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado.”
De los dispositivos legales anteriormente transcritos claramente puede constatarse que a falta de cónyuge, de padre y madre, la Ley le da la potestad al Juez de nombrar un Tutor del modo previsto en el artículo 309 del Código Civil, y como quiera que en el acto de fecha 21 de marzo del corriente año, en el cual se oyó a los miembros del consejo de tutela, quienes manifestaron su opinión y concluyeron en que la designación del Tutor y Protutor de la entredicha recayera en la persona de sus hermanos, ciudadanos Jorge José y Luís Jorge Bollici Martínez, residenciados en España, venezolanos,.mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.063.999 y 2.767.514, respectivamente, es por lo que este Tribunal considera que fueron cumplidas todas las formalidades legales al momento de proceder a la referida designación. En tal sentido, se fijará la oportunidad para que se efectúe la juramentación del Tutor y Protutor, simultáneamente con la entrega física de la ciudadana Ana Josefina Bollici Martínez, junto con todos sus documentos legales y enseres personales, y así se establece.-
-III-
En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, designa como TUTOR de la ciudadana Ana Josefina Bollici Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.320.838, al ciudadano Jorge José Bollici Martínez, (hermano de la entredicha) domiciliado en España, venezolano,.mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.063.999; y como PROTUTOR al ciudadano Luís Jorge Bollici Martínez, (hermano de la entredicha) domiciliado en España, venezolano,.mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.767.514, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 399 y 309 del Código Civil, a los fines de que se encarguen de su cuidado y resguardo. A tal efecto, se ordena la notificación de dichos ciudadanos respecto de su designación para tales cargos mediante boletas que a tal efecto se libraran, una vez sea señalada por la parte interesada la dirección clara y precisa donde serán remitidas las mismas, con el objeto de que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia habida en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, a que manifiesten su aceptación o excusa de sus cargos, y en el primero de los casos, presten el debido juramento de Ley. En dicho acto de juramentación se procederá simultáneamente a la recepción física de la entredicha, junto con todos sus documentos legales y enseres personales. Así se establece.-
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales.
En esta misma fecha, siendo las 2:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales.
Asunto: AH12-F-2007-000004
LRHG/JM/Alan
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