REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000172
Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos en ella acompañados, presentada por los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CÁRDENAS MEZA, inscritos en el Inprebogado bajo los Nros. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIPCA, C.A., domiciliada en la Parroquia Capital de Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de marzo e 2001, bajo el No. 47, Tomo 11-A, modificados sus estatutos, siendo la última de ellas la inscrita ante el citado Registro Mercantil, en Fecha veintiuno de mayo de 2010, bajo el No. 8, Tomo 24-A, en la persona de la ciudadana MIRNA LISBETH MEDINA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.864.665, en su carácter de Director- Gerente de la sociedad mercantil antes aludida, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho, previo el transcurso de cinco (05) días continuos que se le concede como termino de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales correrán con prelación al termino antes señalado siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a las cantidades de dinero que a continuación se indica: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CURENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 10.838.609,47), por concepto de saldo de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SISTE CÉNTIMOS (Bs.F 2.723.640,67), por concepto de intereses convencionales. Y de mora causados sobre las cantidades anteriormente señaladas, desde el día 31 de marzo de 2014. TERCERO: los intereses convencionales y de mora calculados del principal adeudado, que se sigan causando desde la fecha del último corte de la situación deudora del crédito otorgado a la empresa CONSTRUCCIONES CIPCA, C.A., es decir desde el día 01 de abril de 2014, hasta el día que la empresa intimada cancele su obligación y/o quedare definitivamente firme el presente decreto intimatorio. CUARTO: respecto al pedimento a la experticia complementaria del fallo dictado, el tribunal proveerá por auto separado que se ordena dictar en caso de ser procedente. QUINTO: la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.390.562,53) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal . Con la advertencia que si no pagare, acreditaren haber pagado o formulare oposición, dentro del término señalado a su vencimiento, se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con su respectiva orden de comparecencia al pié adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem.
En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien propiedad de la parte ejecutada que a continuación se describe:
“… Un terreno destinado para la construcción de 150 viviendas unifamiliares pareadas denominado Urbanización “El AGUILA”, ubicado en el sector El Águila, punta de piedra, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con un área de Setenta Metros Cuadrados (70,00M2), Cada una, y constan de las siguientes características: techo con altura mínima de 2,30 metros y máxima de 3,20 metros, machihembrado y teja criolla, de 180 mts 2 de parcela, tres habitaciones, dos baños, paredes 15 cm de espesor (externas) y 12 cm (interna), closet, sala comedor, lavadero, jardín, área para garaje, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias (aguas blancas y servidas) embutida o enterradas, igualmente poseen acabado con friso de cemento, arena (liso, en algunos casos y rústicos en otros), pintura de caucho exterior e interior, y el urbanismo consta de las siguientes características: vialidad pavimentada con asfalto, cloacas, acueductos, brocales y aceras, áreas verdes, electrificación adecuada, casetas para almacenamiento de basura; todo ello construido sobre tres (3) lotes de terreno, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: A) Un lote de terreno distinguido con las siglas Lote Once (11) con una superficie de DIECINUEVE MIL SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (19.006,50 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: lote dos (2); SUR: lote cuatro (4); ESTE: lote nueve (9) y lote Tres (3), vía proyecto de por medio de diez metros de ancho; OESTE: lote cuatro (4) y lote A-20. B) dos lotes de terreno distinguidos como lote tres (3) y lote Cuatro (4). El lote tres (3) con una superficie de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (46.101.07 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: lote nueve (9) y terrenos que son o fueron propiedad Edmundo Ysazguirre; SUR: lote cinco (5); ESTE: terreno que son o fueron de Edmundo Yzaguirre; y OESTE: lote seis (6), cuatro (4) y once (11), vía en proyecto de diez metros (10 mts) de ancho de por medio; y lote cuatro (4) con una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (46.101,07 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: lotes A-20, A-21 y once (11). SUR: lote seis (6). ESTE: lote tres (3) via en proyecto de diez metros (10 mts) de ancho de por medio y OESTE: lote A-21…”.

Dicho inmueble le pertenece a la empresa CONSTRUCCIONES CIPCA, C.A., según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en Fecha 28 de diciembre de 2009, bajo el No. 47, Tomo 11, Protocolo Primero, en fecha 28 de diciembre de 2009, bajo el No. 48, Tomo 11, Protocolo Primero y de fecha 07 de abril de 2010, bajo el No. 15, Tomo 1, Protocolo Primero
A los fines de la práctica de la medida aquí decretada deberá participar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, mediante oficio que a tal efecto se ordena librar.
Asimismo con vista al pedimento conferido en el libelo de la demanda, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, mediante oficio que a tal efecto se ordena librar, adjunto a copias certificadas del libelo de la demanda asi como del presente auto que la admite, previa consignación de las copias simples a certificar, las cuales se instan a la parte interesada a consignar, a fin de que se imponga del contenido del presente auto, conforme a lo dispuesto en los artículo 95 y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En esta misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación ordenada.
El juez,
Luis Rodolfo Herrera Gonzalez.-
El Secretario
Jonathan Morales
Hora de Emisión: 8:43 AM
Asistente que realizo la actuación: Jobesmary