REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000186
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por la Abogada JUDITH PASTORA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.153,actuando en su carácter de apoderada judicial se la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES 345 C.A., empresa esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 2005, bajo el No. 69, Tomo 30-A Sgdo, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BC 360 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de julio de 2003, bajo el No. 17, Tomo 45-A Cto, en la persona de uno cualquiera de sus directores ciudadanos JOSE LUIS GARCÍA CULEBRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.119.459, o la ciudadana CONCETA LUISA ROSARIA LA BIANCA BUTTITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.306.410, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practiquen, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 439.184,00), por concepto del saldo del monto total de obligación contraída y no pagada en base a la factura aceptada; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 109.796,00), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulado oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación junto con copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Líbrense Boletas de Intimación. Líbrese copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
El Secretario,
JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 2:37 PM
LRHG/JM/Jobesmary
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