REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-000200
Vista la anterior diligencia de fecha 05 de Mayo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Andreína Vetencourt Giardinella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, así como el pedimento contenido en la misma, referido a que se sea librado nuevo cartel de intimación, este Tribunal a los fines de proveerlo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, tenemos que en fecha 08 de abril del 2013, el ciudadano Deivis López, en su condición de Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignó las resultas de las gestiones de intimación dirigidas a los codemandados en el presente asunto, en las cuales se evidencia la intimación satisfactoria del ciudadano Luis Aguilar Nieto, en su condición de Presidente de las sociedades mercantiles codemandadas, así como en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por las mismas, y la negativa al momento de la práctica de la intimación de la ciudadana Lisbeth Albi Hernández, en su carácter de Vicepresidente de las referidas sociedades mercantiles, y en su carácter personal en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por aquellas . Dichas resultas fueron remitidas a este Juzgado en fecha 09 de mayo del 2013, y agregadas a los autos en fecha 13 de junio del 2013.
SEGUNDO: Ahora bien, resulta oportuno transcribir el contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece literalmente lo siguiente:
“…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas del Tribunal); y
TERCERO: Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio, computados desde el día 13 de junio del 2013, venció en fecha 12 de agosto del 2013, es por lo que resulta improcedente la solicitud de citación por carteles formulada por la parte actora.-.
Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden, tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta (60) días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación de las sociedades mercantiles Distribuidora de Publicaciones Occidentales, C.A y Dispuval, C.A., ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este tribunal deja sin efecto la intimación practicada, y suspende el curso del proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN de las sociedades mercantiles Distribuidora de Publicaciones Occidentales, C.A y Dispuval, C.A, en la persona de los ciudadanos Luis Antonio Aguilar Nieto y Lisbeth Elena Albi Hernández, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y a los mismos en sus propios nombres en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las sociedades mercantiles antes mencionadas, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales.
En esta misma fecha, siendo las 11:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales.
Asunto: AP11-V-2011-000200
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