REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000228
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por el abogado GUILLERMO AVELLANEDA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.562.556,en su carácter de Director Gerente, sociedad mercantil CONSTRUCTORA AVEGON C.A inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro 80, Tomo 73-A-Cto y reformados sus estatutos según se desprende de Acta de Asamblea General Extraordinario inscrita por ante el mismo registro bajo el Nro 27, tomo 41-A en fecha 09 de abril de 2012, con sede en la 9na Trasversal, Quinta Florangel, Urbanización Horizonte El Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente asistido por la ciudadana PATRICIA HAMERLOK TARIFFI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro 6.283.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 55.409. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333 C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro 69, Tomo 213-A-Pro, de fecha 14-08-1996, representada por el ciudadano HELI SAUL SANCHEZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.535.654, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a su intimación y constancia en autos de la misma, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.650.000,00), los cuales corresponden a la suma de la letra de cambio aceptada por la accionada.- SEGUNDO: La Cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.3.250,00) los cuales corresponden a los intereses legales calculados al uno por ciento (1%) mensual. TERCERO: la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.950,00) por concepto de los Intereses Moratorios calculados al tres por ciento (3%) anual CUARTO: Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25% la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.163.800,00).- Líbrese Compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado. Asimismo, se ordena el desglose de la letra de cambio, para su resguardo en la caja fuerte del Tribunal, previa certificación por secretaría.-
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA


EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES