REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000867
PARTE ACTORA: MARÍA NELLY PANQUEBA DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.560.634.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA JOSEFINA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.018.-.
PARTE DEMANDADA:RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA BECERRA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.308.796.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial a los autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 05 de agosto de 2013, por ante este Juzgado, por la ciudadana MARÍA NELLY PANQUEBA SAAVEDRA, debidamente asistida por la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA AVENDAÑO, antes identificadas.
En fecha 05 de Agosto de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada el ciudadano RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA BECERRA. En fecha 13 de Agosto de 2013, se libró boleta de citación a la parte demandada.
Siendo infructuosa la citación personal del demandado, en fecha 30 de octubre de 2013, se libraron oficios al DIRECTOR DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y al RECTOR DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E).
En fecha 19 de Marzo de 2014, se niega la solicitud de desglose de originales por no haberse cumplido el lapso para que se pudiese llevar a cabo la tacha o desconocimiento de los documentos insertos en el presente expediente.-
Mediante diligencia de fecha 23 de Abril de 2014, la Abogada VIRGINIA AVENDAÑO, apoderada judicial de la parte actora desiste de la presente causa.-
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro).

Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la abogada en ejercicio VIRGINIA JOSEFINA AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.018, apoderada judicial de la parte actora la ciudadana MARÍA NELLY PANQUEBA SAAVEDRA, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado en la presente causa que cursa a los folios 14 al 15; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la representación judicial de la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,

LTLS/MS/Asistente (07)*
ASUNTO: AP11-V-2013-000867