REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH16-V-1994-000002
PARTE ACTORA: ISMAEL MEDINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.799.346, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.495, actuando en nombre propio y procediendo por sus propios derechos.-
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de noviembre de 1967, bajo el No. 12, Tomo 59-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BRENDER, MARIELA BOLÍVAR y VICTOR SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.820, 25.613 y 22.574, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Oposición a la Ejecución de Sentencia).-
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de COBRO DE BOLÍVARES, presentado por el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.799.346, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.495, actuando en nombre propio y procediendo por sus propios derechos, dicho escrito fue presentado por ante este juzgado en la Causa Principal Nº AH16-V-1994-000002.
Este Tribunal, después de llevada a cabo la correspondiente sustanciación en la presente causa, en fecha 13 de febrero de 1996, dicto Sentencia Definitiva declarando SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES fuera incoada el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, contra la empresa INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., ambos anteriormente identificados. Contra esta sentencia la parte actora el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, antes identificado, ejerció Recurso de Apelación, dicho Recurso fue declarado extemporáneo por lo que declaro definitivamente firme la sentencia dictada en la presente instancia. De dicha negativa el accionante ejerció Recurso de Hecho; el cual le correspondió su conocimiento, previa la insaculación de Ley, al Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien luego de realizar la correspondiente sustanciación dicto sentencia el 07 de agosto de 1996, en la cual declaró Con Lugar el Recurso de Hecho, ordenando a este Juzgado, oír en ambos efectos, la apelación interpuesta por la parte actora el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, contra la sentencia dictada por este Tribunal el 15-02-1996. Luego, este Tribunal visto el pronunciamiento del Juzgado Superior, mediante auto de fecha 19 de septiembre de 1996, oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el accionante, ordenándose remitir el presente asunto al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que el tribunal que resulte sorteado conozca de la apelación planteada en el presente expediente.
Subido el expediente en Alzada le correspondió finalmente su conocimiento, previa la insaculación de Ley, al Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien luego de realizar la correspondiente sustanciación dicto sentencia definitiva el 19 de septiembre de 2006, en la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, antes identificado, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 1996, dictada por este Tribunal. Parcialmente Con Lugar la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, contra la empresa INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., y en consecuencia, se condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma, equivalente a cincuenta y cinco mil dólares americanos (US$ 55000,oo), a la tasa del cambio oficial que marque el Banco Central de Venezuela, al momento de la Ejecución de esta sentencia; asimismo se ordenó el pago de intereses de mora sobre la anterior cantidad desde el día 23 de septiembre de 1993, fecha en la que se llevo a cabo la venta de las acciones de la sociedad mercantil INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., hasta ese día, a la tasa del uno por ciento (1%) mensual; y dicha cantidad será determinada mediante experticia complementaria del fallo. Contra esta Sentencia de Segunda Instancia la apoderada judicial de la parte demandada Anuncio Recurso de Casación, Recurso que fue oído por ese Tribunal Superior el 23 de abril de 2007, ordenando remitir el presente asunto mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estando el expediente ante esa Instancia las partes consignaron escrito de Transacción celebrado por ambas partes para poner fin al presente juicio. Seguidamente el 09 de agosto de 2007, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicto decisión mediante la cual declaro IMPROCEDENTE en derecho la Transacción celebrada por las partes; IMPROCEDENTE en derecho el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte demandada y PERECIDO el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; ordenando remitir la causa a este Tribunal mediante oficio de fecha 28 de septiembre de 2007.
En fecha 19 de julio de 2010, este Juzgado designa como experta contable a la ciudadana ANA ROTUOLO, titular de la cédula de identidad No. 4.772.421, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 8224, y se ordena su notificación para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa del cargo y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. Posteriormente el 12 de agosto de 2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual, previa solicitud de parte, deja sin efecto la designación de la ciudadana ANA ROTUOLO, titular de la cédula de identidad No. 4.772.421, como Experta Contable, y se designa a la ciudadana MORELBA FRANQUIS, titular de la cédula de identidad No. 6.005.321, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 83.556, y se ordena su notificación para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de que acepte o se excuse del cargo, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley; compareciendo la misma el 01 de octubre de 2013, aceptando el cargo recaído sobre su persona y prestando el debido juramento de Ley.
Luego el 07 de octubre de 2013, comparece la ciudadana MORELBA FRANQUIS, titular de la cédula de identidad No. 6.005.321, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 83.556, con su carácter de Experta Contable y consigna Informe de Experticia Contable. Posterior a ello la parte actora el 14 de octubre de 2013, consigna diligencia mediante la cual impugna el referido Informe de Experticia Contable; y el 24 de octubre de 2013, este Tribunal Niega la petición formulada por el compareciente, y evidenciando que existe un error material en la referida experticia, por lo que Insta a la ciudadana Morelba Franquis, experta contable designada a consignar nuevo informe subsanando el error material cometido. Seguidamente el 11 de noviembre de 2013, comparece la ciudadana MORELBA FRANQUIS, titular de la cédula de identidad No. 6.005.321, con su carácter de Experta Contable y consigna nuevamente el Informe de Experticia Contable subsanando los errores cometidos.
El 22 de enero de 2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual, visto que la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada en fecha 19 de septiembre de 2006 se encuentra definitivamente firme, decretó la Ejecución Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 524 de la norma adjetiva de la referida sentencia, para lo cual se le concede un lapso diez (10) de despacho siguientes al de esa data, a la parte accionada para que efectúe dicho cumplimiento voluntario.
Posteriormente el 25 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de Oposición a la Ejecución de la Sentencia dictada en la presente causa. Por lo que este tribunal vista la Oposición a la Ejecución de Sentencia, el 12 de marzo de 2014 dicta auto mediante el cual ordena la notificación de la parte actora para que al Primer (1er) día de Despacho siguiente a su notificación, alegue lo que ha bien considere pertinente, y posterior a ello de conformidad con lo previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abriría una articulación probatoria de ocho (08) días. El 21 de abril de 2014, la parte actora consigna escrito mediante la cual se opone a la solicitud de suspensión de la ejecución realizada por la parte demandada. El 22 de abril de 2014, este tribunal acuerda abrir articulación probatoria de ocho (08) días, contados a partir de esa fecha exclusive.
El 24 y 25 de abril de 2014, tanto la parte actora como la representación judicial de la parte accionada consignaron sendos escritos de Promoción de Pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas por este tribunal mediante auto de fecha 29 de abril de 2014. Finalmente el 06 de mayo de 2014, se recibió ante este Tribunal Oficio Nº14-0163, de fecha 08 de abril de 2014, proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se nos remite copias certificadas de la Sentencia de fecha 03 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Transacción incoara la empresa “Inmobiliaria Mercaderes, C.A.”, contra el ciudadano Ismael Medina Pacheco que se lleva ante el referido Juzgado.
-II-
Ahora bien, narradas como han sido las actas que integran el presente expediente, de seguidas pasa este sentenciador a emitir pronunciamiento sobre la Oposición a la Ejecución de Sentencia planteada por el apoderado judicial de la parte demandada la empresa “INMOBILIARIA MERCADERES, C.A.”, antes identificada y al respecto lo hace en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte demandada, manifestó mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2014, lo siguiente:
“…Mediante juicio incoado ante el Tribunal 23 de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nro. AP31-V-2008-002787, mi representada INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., demandó al ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, parte actora en este juicio, con motivo del cumplimiento del contrato de transacción celebrado entre ellas por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 16 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 26, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría mediante el cual ambas partes de dicho contrato ponían fin al presente juicio y asumieron obligaciones que, en el caso de mi representada fueron cumplidas en forma correcta, cabal y plena; pero sin embargo, el ciudadano Ismael Medina Pacheco, se ha negado a cumplir con sus obligaciones derivadas del mismo y básicamente obtener mayores beneficios económicos para sí en forma indebida. Como consecuencia de tal demanda, en fecha 09 de Octubre de 2012, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial dicta sentencia mediante el cual…Declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN incoara INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., contra el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO…
…. Apelada por parte del ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO la sentencia dictada en su contra… correspondió conocer de tal apelación al Juzgado Superior Séptimo en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual, en fecha 03 de octubre de 2013, dicto sentencia definitiva en la demanda a la que hemos venido haciendo referencia, y por la cual declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO en contra de la sentencia de fecha 09-10-2012 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA, la sentencia dictada el 09-10-2012 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., contra el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO; CUARTO: CONDENA a la parte demandada a cumplir con el mencionado contrato transaccional en lo que respecta a su obligación de dar por terminado el juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado en contra de la parte actora INMOBILIARIA MERCADERES, C.A.; QUINTO: CONDENA a la parte demandada a cumplir con el contrato transaccional en lo que respecta a la exoneración recíproca de pago de las costas convenida en dicho contrato y establece en definitiva que “En caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, se procederá conforme lo prevé el articulo 531 del Código de Procedimiento Civil, Cúmplase”…
…Acudo a la competente autoridad de este Tribunal, a solicitar:
PRIMERO: La suspensión por improcedente la Ejecución de la Sentencia dictada en este Juicio.
SEGUNDO: Que, como lo establece la Sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de octubre de 2013, se de por terminado el presente juicio…, con todas sus consecuencias de ley, incluyendo el levantamiento de las medidas cautelares dictadas en el curso del mismo…”
Por su parte el apoderado judicial de la parte actora, manifestó mediante escrito de fecha 21 de abril de 2014, lo siguiente:
“…OBJETO E IMPUGNO el aparente mandato en que pretende fundarse el abogado que se dice representar a la deudora Inmobiliaria Mercaderes, C.A….
…Objeto e impugno ese aparente mandato porque quebranta el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el otorgante de un poder en nombre de una persona jurídica deberá enunciar en el cuerpo del poder y exhibir al funcionario los documentos que acrediten la representación que ejerce.… Ante esa ilegalidad consumada OBJETO E IMPUGNO el pretendido Poder en que se fundó el citado abogado para actuar en autos…”
…Inserta en autos, obra en los mismos, la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto al recurso de casación que intentó la Inmobiliaria Mercaderes C.A., fallo en el cual se lee en su parte dispositiva que se declare SIN LUGAR el recurso mencionado, IMPERTINENTE el contrato de transacción celebrado el 16 de mayo de 2007, por cuanto en el mismo, los representantes de la empresa carecen de la facultad de transar en juicio. Esa sentencia fue desconocida y desechada, tanto por el 23º de Municipio, como por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción. Esos Tribunales pretendieron darle vigencia jurídica a un contrato y documento desechados por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyo fallo se convirtió en cosa Juzgada en esta causa y de obligatorio cumplimiento para todos los tribunales. Esos actos de desechar la cosa juzgada constituyen presuntos desacatos al más Alto Tribunal de la República, que decidió que la aparente transacción en referencia no se ajusta a Derecho, y por ello decidió la impertinencia del acto, lo cual implica que ese mismo acto carece de eficacia y de validez, circunstancia que desconocieron los citados tribunales...
…Las anteriores alegaciones son suficiente razón para no dar cabida a la cuestionada oposición, que con aparente poder viciado pretende enervar los efectos de la sentencia dictada con respecto a mi justa reclamación fundada en documento firmado por el representante legal de la demandada, sentencia que es cosa Juzgada emanada del fallo confirmado por el Tribunal Supremo de Justicia…”
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LAS PARTES
PARTE DEMANDADA:
El representante judicial de la parte demandada la empresa “INMOBILIARIA MERCADERES, C.A.”, antes identificada, en el presente asunto, siendo la oportunidad legal para la promoción de pruebas en la articulación probatoria aperturada con motivo de la presente incidencia, ratifico e hizo valer las siguientes documentales que acompaño junto a su escrito de oposición a la Ejecución de Sentencia:
• Copia de la Sentencia definitiva dictada el 09 de octubre de 2012, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dicho Tribunal declara Con Lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Transacción, incoara Inmobiliaria Mercaderes, C.A., contra el ciudadano Ismael Medina Pacheco, ambos plenamente identificados en autos. Se ordena a la parte demandada a cumplir con el contrato de Transacción celebrado con la sociedad de comercio Inmobiliaria Mercaderes, C.A., ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Nº 26, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria. Y finalmente se condena a la parte demandada a cumplir con el contrato de transacción en lo que respecta a su obligación de dar por terminado el juicio que por Cobro de Bolívares intentado contra la parte actora Inmobiliaria Mercaderes, C.A., y a la exoneración reciproca de pago de las costas convenido en dicho contrato transaccional. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio, ya que constituyen documentos públicos judiciales, que en ningún momento han sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
• Copia de la Sentencia definitiva dictada el 03 de octubre de 2013, por el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dicho Tribunal declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, Confirma la sentencia dictada el 09 de octubre de 2012, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Con Lugar la acción de Cumplimiento de Contrato de Transacción, intentado por Inmobiliaria Mercaderes, C.A., contra el ciudadano Ismael Medina Pacheco. Condena a la parte demandada a cumplir con el mencionado contrato transaccional en lo que respecta a su obligación de dar por terminado el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentado contra la parte actora Inmobiliaria Mercaderes, C.A., y a la exoneración reciproca de pago de las costas convenido en dicho contrato. Y en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en dicha decisión, se procederá conforme lo prevé el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio, ya que constituyen documentos públicos judiciales, que en ningún momento han sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, la parte demandada consigno en esa oportunidad probatoria las siguientes documentales:
• Copia del Auto dictado el 14 de marzo de 2014, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dicho Tribunal acuerda la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada el 03 de octubre de 2013, por el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio, ya que constituyen documentos públicos judiciales, que en ningún momento han sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
PARTE ACTORA:
La parte actora en el presente asunto, siendo la oportunidad legal para la promoción de pruebas en la articulación probatoria aperturada con motivo de la presente incidencia, promovió en esa oportunidad probatoria el Merito Favorable de autos, especialmente la Sentencia de fecha 09 de agosto de 2007, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Exp. Nº: AA20C-2007-000402, la cual se encuentra a los autos de la presente causa, En este sentido, este Sentenciador hace un pronunciamiento en cuanto a la promoción del mérito favorable de los autos realizado por la parte actora en la presentación de las pruebas:
En cuanto a la promoción del mérito favorable de los autos, es procedente hacer algunas precisiones, si bien esta fórmula es frecuentemente utilizada en la práctica forense y aceptada por la gran mayoría de nuestros abogados litigantes, nuestro sistema probatorio esta regido por una serie de principios entre los que se encuentra el de la comunidad de la prueba también denominado principio de adquisición procesal, el cual explica el autor colombiano Jairo Parra Quijano, de la siguiente manera:
“El resultado de la actividad probatoria de cada parte se adquiere para el proceso y esta no puede pretender que solo a ella la beneficie. No se puede desistir de la prueba practicada; no se puede estar tan solo a lo favorable de la declaración de un testigo, ya que esta afecta conjuntamente a las partes, tanto en lo favorable como en lo desfavorable. En otras palabras, este principio consiste en que las pruebas son sustraídas a la disposición de las partes, para pertenecer objetivamente al proceso.”
En el mismo sentido el tratadista Santiago Sentis Melendo, citando al autor italiano Aurelio Scardaccione, con respecto a este principio, nos dice:
“… principio de adquisición en virtud del cual las pruebas” una vez recogidas, despliegan su eficacia a favor o en contra de ambas partes, sin distinción entre la que las ha producido y las otras”. El Juez puede y debe utilizar el material probatorio prescindiendo de su procedencia…”
Esto quiere decir que al decidir la controversia el sentenciador no sólo va a apreciar la parte favorable de las pruebas por cada parte. Sino que tiene que apreciarlas en su totalidad tanto lo favorable como lo desfavorable que pueda contener la prueba con respecto a todas las partes involucradas en la controversia y no solo apreciar lo favorable de una prueba con relación a la parte que la incorporó en el proceso, respetando así los principios de adquisición procesal y el de unidad de la prueba. ASÍ SE DECLARA.-
Analizadas y valoradas las pruebas promovidas por las partes en la presente incidencia, este tribunal pasa a realizar las consideraciones:
Constituye principio cardinal en materia procesal aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, “...sin que pueda sacar elementos fe convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.” (Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil). El anterior precepto establece los limites del oficio del Juez, pues para él no existe otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
En el caso de marras, la representación judicial de la parte demandada solicita ante este Juzgado la Suspensión por Improcedente de la Ejecución de la presente Sentencia dictada en este Juicio, y en consecuencia se de por terminado el presente juicio, con todas sus consecuencias de ley, incluyendo el levantamiento de las medidas cautelares dictadas en el curso del mismo, por cuanto el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de octubre de 2013, dicto sentencia definitiva a su favor en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de Transacción, intentara contra el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO; y en la cual se declara CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la misma, contra el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO y se CONDENA a la parte demandada a cumplir con el mencionado contrato transaccional en lo que respecta a su obligación de dar por terminado el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES y a cumplir en lo que respecta a la exoneración recíproca de pago de las costas convenida en dicho contrato.
Resulta oportuno traer a colación el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución...” (Subrayado y negrillas de este tribunal).
Asimismo, el artículo 525 eiusdem, señala:
“…Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título...” (Subrayado y negrillas de este tribunal).
Las disposiciones antes transcritas prevén que la ejecución una vez comenzada continuará de derecho sin interrupción, a menos que la suspensión sea acordada de común acuerdo entre las partes y según lo establecido en el artículo 525 eiusdem.
Establece, también, el citado artículo 532, las excepciones al principio de continuidad de la ejecución; por lo que el auto mediante el cual se decreta la suspensión de la ejecución de una sentencia definitivamente firme o de un acto que tenga el valor de tal, debe estar fundamentado en alguna de las causales que establecen las normas procesales, que tienen como fin proteger la figura jurídica de la cosa juzgada (inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad de la sentencia definitivamente firme), y por ende, garantizar la tutela judicial efectiva de los justiciables que han obtenido un pronunciamiento favorable a sus intereses. Por tanto, al no verificarse los supuestos establecidos en dicha norma, no hay fundamento legal que permita a un juez suspender la ejecución de una sentencia definitivamente firme.
Ahora bien, este sentenciador evidencia de los autos que efectivamente habiéndose dictado Sentencia Definitiva en la presente causa el 19 de Septiembre de 2006 por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, antes identificado, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 1996, dictada por este Tribunal y Parcialmente Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, contra la empresa INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., en consecuencia, condenándose a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma, equivalente a cincuenta y cinco mil dólares americanos (US$ 55000,oo), a la tasa del cambio oficial que marque el Banco Central de Venezuela, al momento de la Ejecución de esta sentencia; asimismo se ordenó el pago de intereses de mora sobre la anterior cantidad desde el día 23 de septiembre de 1993, hasta ese día, a la tasa del uno por ciento (1%) mensual; la apoderada judicial de la parte demandada Anuncio Recurso de Casación, contra dicha sentencia, Recurso que fue oído por ese Tribunal Superior el 23 de abril de 2007, ordenando remitir el presente asunto mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estando el expediente ante esa Instancia las partes consignaron escrito de Transacción celebrado por ambas partes para poner fin al presente juicio de Cobro de Bolívares, en donde la parte demandada Desiste del Recurso de Casación y la parte actora renuncia al Pago de una parte del crédito demandado y condenado, solicitando a su vez la correspondiente homologación al mismo. Visto esto el 09 de agosto de 2007, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicto decisión mediante la cual declaro IMPROCEDENTE en derecho la Transacción celebrada por las partes por cuanto la representación que se atribuyen los ciudadanos Adolfo Betancourt López y Freddy Antonio Fernández Dos Reis, de la empresa INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., no se evidencia en las Actas del expediente, careciendo por ende los precipitados ciudadanos de facultades expresas para celebrar y suscribir ese acto de autocomposición procesal a nombre de la demandada; IMPROCEDENTE en derecho el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte demandada por el mismo motivo trascrito en el punto anterior y finalmente PERECIDO el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; ordenando remitir la causa a este Tribunal mediante oficio de fecha 28 de septiembre de 2007.
Asimismo, de las pruebas traídas a los autos se observa que la parte demandada en la presente causa ciertamente instauro ante el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, demanda contra el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, parte actora en este juicio, el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN celebrado entre ellas por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 16 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 26, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría, mediante la cual ambas partes en dicho contrato ponían fin al presente juicio y asumieron obligaciones que, en el caso la parte demandada fueron cumplidas, pero sin embargo, el ciudadano Ismael Medina Pacheco, no ha cumplido con las obligaciones derivadas del mismo, y como consecuencia de tal demanda, en fecha 09 de Octubre de 2012, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial dicta sentencia mediante la cual Declara CON LUGAR dicha demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN incoara INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., contra el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, luego dicha sentencia fue Apelada por parte del ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, correspondiéndole conocer de tal apelación al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 03 de octubre de 2013, dicto sentencia definitiva en dicha demanda, y por la cual declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO en contra de la sentencia de fecha 09-10-2012 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; CONFIRMA, la señalada sentencia, declarando por ende CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., contra el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO; y CONDENANDO a la parte demandada a cumplir con el mencionado contrato transaccional en lo que respecta a su obligación de dar por terminado el juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado en la presente Instancia contra la empresa INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., y a la exoneración recíproca del pago de las costas convenida en dicho contrato, estableciendo en definitiva que “En caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, se procederá conforme lo prevé el articulo 531 del Código de Procedimiento Civil, Cúmplase”. Igualmente el 06 de mayo de 2014, se recibió oficio Nº 14-0163 de fecha 08 de abril de 2014 proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual nos remiten Copia Certificada de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 03 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, todo a los fines de que se de cumplimiento con lo allí decidido, con motivo del Juicio que por cumplimiento de Contrato de Transacción, incoara Inmobiliaria Mercaderes C.A., contra Ismael Medina Pacheco ante ese Tribunal.
Razonado lo anterior, quien aquí sentencia evidencia que efectivamente las partes en la presente causa celebraron entre ellas un Acto de Auto-composición Voluntaria ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 16 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 26, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría, y que el mismo acto fue consignado por las partes mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2007, ante el Presidente y demás Magistrados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde ambas partes ratificaron totalmente lo allí convenido para dar fin al presente Juicio de Cobro de Bolívares, y en cuya transacción la demandada-recurrente desistió del Recurso de Casación anunciado y el actor renuncio al pago de una parte del Crédito demandado, finalmente solicitaron su homologación ante esa sala del Tribunal Supremo de Justicia. Y es cierto que el 09 de agosto de 2007, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicto decisión mediante la cual declaro IMPROCEDENTE en derecho la Transacción celebrada por las partes y el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte demandada, por cuanto la representación que se atribuyen los ciudadanos Adolfo Betancourt López y Freddy Antonio Fernández Dos Reis, de la empresa INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., no se evidencia en las Actas del expediente. Pero no es menos cierto que la parte demandada en la presente causa instauro ante el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, demanda contra el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, parte actora en este juicio, el CUMPLIMIENTO DE LA misma TRANSACCIÓN, en la que ya antes se había pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo en ese Proceso Judicial según se evidencia de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 03 de octubre de 2013, la parte demandada en el presente juicio, demostró en aquel Proceso Judicial Legal la representación que se atribuyeron los ciudadanos Adolfo Betancourt López y Freddy Antonio Fernández Dos Reis, como Presidente y Vicepresidente de la empresa INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., al momento de transcribir la Transacción in comento, mediante la consignación del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil de donde se desprende la designación de los mencionados ciudadanos en los referidos cargos; aunado a ello la parte demandada la empresa INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., probó en el referido proceso el Pago de la Obligación contraída por ella en ese acto de auto-composición procesal, y la parte actora en el presente juicio y demandada en aquel no promovió prueba alguna que desvirtuara los alegatos esgrimidos y probados por la parte accionada en la presente causa y accionante en aquella, es por lo que el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia definitiva en dicha demanda y declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO en contra de la sentencia de fecha 09-10-2012 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Confirmando la misma, declarando por ende Con Lugar la acción de Cumplimiento De Contrato, intentado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., contra el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO; y Condenando a la parte demandada a cumplir con el mencionado contrato transaccional en lo que respecta a su obligación de dar por terminado el juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado en la presente Instancia contra la empresa INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., y a la exoneración recíproca del pago de las costas convenida en dicho contrato. Es por lo que es Forzoso para este Tribunal, vista las pruebas traídas a los autos las cuales fueron debidamente valoradas, y en cumplimiento de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 03 de octubre de 2013, declarar Con Lugar la Opocision a la Ejecución de la Sentencia, alegada por la parte demandada la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., y en consecuencia declarar la Extinción del Presente Juicio de Cobro de Bolívares, que se lleva por ante este Juzgado, ordenándose el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Oposición a la Ejecución de la Sentencia, alegada por la parte demandada la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MERCADERES, C.A., y en consecuencia se declara la Extinción del Presente Juicio de Cobro de Bolívares, que se lleva ante este Juzgado, ordenándose el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), años 204º de la independencia y 155º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI.
LTLS/MSU/Rm*.-
ASUNTO: AH16-V-1994-000002
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