REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2010-000461
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, cuya ultima modificación estatutaria, quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de febrero de 2002, bajo, el N° 74, Tomo 8-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en le inpreabogado N° 119.914, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GALL, C.A, Inscrita ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, el 04 de diciembre de 1992, Inscrita en el registro de Comercio Bajo el N° 17, Tomo 13, Correspondiente al Cuarto Trimestre de 1992. y cuya última modificación estatutaria quedo inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el 26 de octubre de 2000, Bajo el N° 26, Tomo 10-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CIUDADANOS JOSE JOAQUIN SILVA NEGRIN Y ANA MARIA VILLANUEVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los N°. 48.849 y 45.313, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2010, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la demanda de Ejecución de Hipoteca.
En fecha 26 de noviembre de 2010la representación de la parte actora consignó los documentos fundamentales de la demandada.
En fecha 10 de enero de 2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial admitió la presente demanda y ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2011, la representación de la parte actora consignó los fotostátos para la elaboración de la comisión y despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En fecha 24 de enero de 2011, el Tribunal dictó auto donde se dejo constancia de haberse librado despacho y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio Nº 046-2011.
En fecha 01 de Febrero de 2011, la representación de la parte actora deja constancia que retiro oficio N° 046-2011. En fecha 16 de febrero de 2011, la representación de la parte actora solicitó la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo en varias oportunidades solicito a apertura del cuaderno de medida.
En fecha 03 de mayo de 2011, la representación de la parte actora solicitó se libre oficio al CNE y SAIME. En fecha 17 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto donde se dejo constancia de haberse librado oficios N° 2011-389/390, al CNE y SAIME.
En fecha 17 de mayo de 2011, la representación de la parte actora ratifico diligencia de fecha 03/05/11, asimismo en varias oportunidades hizo el mismo alegato. En fecha 03 de junio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual el 17/02/11 se proveyó lo solicitado.
En fecha 04 de octubre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual mediante el cual se le dio entrada al expediente, provenientes del Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda. En fecha 04 de julio de 2012, la representación de la parte actora retiro despacho, compulsa y oficio Nº 2012-837, de fecha 25/06/12.
En fecha 21 de marzo de 2013, la representación de la parte actora solicito el desglose del cartel librado por el tribunal comisionado en fecha 18/10/12. En fecha 05 de abril de 2013, la representación de la parte actora solicito se libre cartel de intimación según el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se libró cartel de intimación a la parte demanda. En fecha 06 de mayo de 2013, la representación de la parte actora retiro cartel de intimación.
En fecha 18 de junio de 2013, la representación de la parte actora, consigno escrito de reforma de la demanda. En fecha 25 de junio de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la reforma de la parte actora. En fecha 01 de julio de 2013, la representación de la parte actora apelo del auto de fecha 25/06/13.
En fecha 03 de julio de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se oye la apelación en ambos efectos. Asimismo se libró oficio N° 2013-531 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de diciembre de 2013, compareció ante este Juzgado el apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual consignaron Transacción celebrada entre el ciudadano JOSE JOAQUIN SILVA NEGRIN y por la otra parte actora la abogada DORLYNG LIZ CAMEJO, mediante la cual convinieron de mutuo y amistoso acuerdo en terminar el presente juicio.
En fecha 10 de diciembre de 2013, la representación de la parte actora consigno transacción en copias certificadas. En fecha 10 de abril de 2014, se recibió oficio Nº 2014-165, del Juzgado Superior Quinto. En fecha 23 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Superior Quinto.
En fecha 10 de diciembre de 2013, la representación de la parte actora solicito la homologación de la transacción. Asimismo en varias oportunidades solicito la homologación.
-II-
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron el acto de auto composición voluntaria, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la parte accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial, y una vez revisado minuciosamente el poder conferido, se pudo observar que el referido apoderado posee facultad expresa para transigir previa autorización la cual fue consignada en la celebración del Acto de auto composición procesal, asimismo la accionada actuó de igual manera mediante apoderado judicial al cual también le fue revisado minuciosamente el poder conferido y consignado en el acto, y se observo que el referido apoderado posee facultad expresa para transigir, no existiendo por tanto en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, y con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), años 204º de la independencia y 155º de la federación.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI.-

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las 09:55a.m.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI.-
LTLS/MS/Asistente (05)*
ASUNTO: AP11-M-2010-000461