REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000013
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal No. J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.406 y 38.267, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS INTEGRADOS DE VENEZUELA SIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 28 de septiembre de 2006, bajo el No. 16, Tomo 199, e inscrito en el Registro de Información Fiscal No. J-31682630-9, en la persona de de su Director FRANCISCO FERNANDEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.234.797, y este ultimo en su carácter de fiador.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX FERRER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.032
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACION DE TRANSACCION).

-I-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante escrito presentado en fecha 13/01/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y previo sorteo le correspondió conocer a este Juzgado la presente causa.
Admitida la demanda por auto de fecha 29/01/2014, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines que de contestación a la demanda.
En fecha 05/02/2014, se libró compulsa a la parte demandada SUMINISTROS INTEGRADOS DE VENEZUELA SIN, C.A. Igualmente se aperturó el cuaderno de medidas cautelares signado bajo asunto No. AH16-X-2014-000008
En fecha 21/02/2014 compareció el alguacil designado por este Tribunal para la practica de la citación de la parte demandada y consignó las resultas de la citación las cuales fueron negativas.
En fecha 07/05/2014, comparecen ante este juzgado ambas partes debidamente representadas judicialmente y consignaron escrito de Transacción.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la parte demandante se encuentra representada mediante apoderado judicial, y una vez revisado minuciosamente el poder conferido y la autorización anexada al momento de celebrar el acto de auto-composición procesal, se puede observar que el referido apoderado posee facultad expresa para transigir, igualmente el demandado al momento de suscribir el convenio actuaba en su propio nombre debidamente asistido por abogado, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 215 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la Transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,



ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Asistente (01)*
ASUNTO: AP11-M-2014-000013