REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO: AH18-F-2008-000019

DEMANDANTE: El ciudadano LEONARDO JESÚS GUEVARA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.010.940.

DEMANDADO: La ciudadana CARMEN TERESA POZO RODRÍGUEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.240.714.

APODERADOS: Por la parte actora el abogado en ejercicio Julio Cesar Gil Jiménez, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 77.031. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos, se le designó Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en el Abogado Henry Carmelo Bravo, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 163.305.

FISCAL: Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez.

MOTIVO: Divorcio.

– I –

Se inicia el presente procedimiento mediante Libelo de Demanda presentado en fecha 25 de julio de 2008, por el ciudadano Leonardo Jesús Guevara, debidamente asistido por su apoderado judicial el abogado Julio Cesar Gil Jiménez, mediante el cual demanda a la ciudadana Carmen Teresa Pozo Rodríguez, por Divorcio, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente causa previa las formalidades de Ley.

En fecha 11 de agosto de 2008, éste Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de las partes, para el primer día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado, a los fines de que tuviese lugar el Primer Acto Conciliatorio.

Mediante nota de secretaría, estampada en fecha 05 de noviembre de 2008, se dejó constancia que se libró compulsa a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2008 el ciudadano alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal 105º de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 09 de junio de 2009, manifestó no tener nada que objetar para la continuación de la presente causa.

En fecha 23 de octubre de 2009, se dejó constancia que se libró nueva compulsa a la parte demandada. Así, por diligencia presentada el día 08 de diciembre de 2009, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial, consignó las resultas de la citación, dejando constancia de su imposibilidad de practicar la misma.

En fecha 25 de febrero de 2010, este tribunal a solicitud de la parte actora acordó el emplazamiento de la parte demandada mediante cartel de citación publicado en la prensa nacional.

Cumplidas las formalidades de ley, respecto a la publicación, consignación, y fijación del cartel de citación, según se desprende la nota estampada en fecha 07/12/2011 por la ciudadana secretaria. Seguidamente este Tribunal a solicitud de la parte interesada procedió, en fecha 13 de marzo de 2012, a designarle defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal designación en la persona del abogado Henry Carmelo Bravo Coraspe, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente.

Practicada en fecha 21/05/2012, la citación del defensor judicial designado, y notificada como se encontraba la representación del Ministerio Público, este Tribunal mediante auto de fecha 10 de febrero de 2014, fijó la oportunidad en la cual tendría lugar el primer acto conciliatorio.

En fecha 28 de marzo de 2014, tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Leonardo Jesús Guevara Bluguera y de su apoderado judicial, parte actora en el presente juicio, se dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó constancia que el defensor judicial designado no compareció a dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal 108º del Ministerio Público Abogada Zulaima del Carmen Dum Colmenares, quien actuó en colaboración con el Fiscal 105º del Ministerio Público. En dicho acto la representación judicial de la parte actora insistió con la solicitud de divorcio, a cuyo efecto se fijó el primer día de despacho pasado cuarenta y cinco (45) días continuos a fin de que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio.

Transcurrido el lapso de ley, en fecha 13 de mayo de 2014, tuvo lugar el Segundo Acto conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Leonardo Jesús Guevara Bluguera, y su apoderado judicial, parte actora en el presente juicio, de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal 108º del Ministerio Público, Abogada Zulaima Del Carmen Dum Colmenares, quien actuó en colaboración del Fiscal 105º del Ministerio Público. De igual modo la representación judicial de la parte actora insistió con la demanda, y este tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a esa fecha a fin de que tuviera el acto de contestación a la demanda.

En fecha 21 de mayo de 2014, este tribunal levantó acta, y dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto de contestación a la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, ni del defensor judicial designado en autos, por lo cual se declaró desierto dicho acto.

– II –

Ahora bien el Tribunal a los fines de decidir observa, que en fecha 13 de mayo de 2014, tuvo lugar el Segundo Acto conciliatorio, oportunidad en la cual la parte actora insistió en continuar con la presente demandada, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a fin de que tuviera el acto de contestación a la demanda.

(Omissis)
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente. (Negrillas, subrayado del Tribunal).

Por su parte el artículo 758 Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. (Negrillas, subrayado del Tribunal).

Se hace oportuno indicar que la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la falta de comparecencia del demandante y del demandado al acto de contestación de la demanda, es decir, la INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE conduce irremisiblemente a la EXTINCIÓN DEL PROCESO, o lo que es lo mismo, la relación procesal cesa, termina o concluye por mandato expreso de la Ley.

En el caso de autos, efectuado el análisis de todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, especialmente la del Acta de fecha 21 de Mayo de 2014 y que corre inserta al folio 107, se desprende, claramente que ninguna de las partes comparecieron al acto de contestación.

Resulta evidente que, los hechos supra descritos, se subsumen perfectamente en la norma contenida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, para que se produzca la extinción de este proceso, y así lo puede declarar el Tribunal por imperativo de la norma antes citada. Así se establece.

– III –

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por Divorcio, sigue el ciudadano LEONOARDO JESÚS GUEVARA en contra de la ciudadana CARMEN TERESA POZO RODRÍGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en esta sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut