REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000256
PARTE ACTORA: CARLOS MAURICIO SUAREZ MIQUELARENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.360.758.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BLANCO VERDÚ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.352.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 050671 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de Marzo de 2004, bajo el N° 65, Tomo 35-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Abril de 2007, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado y admitiendo la demanda el 30 de Mayo de 2007.
En fecha 04 de Mayo de 2007, la representación actora mediante diligencia solicita la citación de la parte demandada y se decrete medida de enajenar y gravar.
En fecha 06 de Junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se insto a consignar los fotostatos respectivos a lo fines de proveer conforme a lo solicitado.
En fecha 27 de Junio de 2007, el apoderado actor consignó copia simple del Documento Titulo de Propiedad sobre el cual se pide recaiga la medida.
En fecha 09 de Julio de 2007, Jesús Blanco, apoderado actor, ampliamente identificado, consigo copia certificada de la Homologación de Transacción suscrita con la parte demandada en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de este misma Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de Julio de 2007 se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir el cuaderno de medidas.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar que desde la fecha en que se recibió el presente expediente, transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual la parte actora, no ha dado impulso, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. María Camero Zerpa en sustitución de la Dra. Ana Elisa González y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto y asimismo se verifica la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 09 de Julio de 2007, la actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de seis (06) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano CARLOS MAURICIO SUAREZ MIQUELARENA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 050671 C.A., en virtud de haber transcurrido más de seis (06) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000256
Quien suscribe, ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus originales, la cual corre inserta en el expediente signado con el Nº AH1A-V-2007-000256, contentivo al juicio que por que por que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano CARLOS MAURICIO SUAREZ MIQUELARENA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 050671 C.A.. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 20 de Mayo de 2014. 204° y 155°.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
Bárbaraparrah.-
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