REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º

ASUNTO: 00475-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2000-000021.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (APELACIÓN).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES.
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL SANDOVAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.523.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.968, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ILDEFONSO LEON VALENCIA y MARIA DEL CARMEN OLIVERA, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-750.149 y E-81.333.361, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano QUIRO RAFAEL ARVELAEZ, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.265.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (APELACIÓN).

-I-
SINTESIS DEL PROCESO

Mediante oficio Nº 0252 de fecha 14 de febrero de 2.012, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido copias certificadas del expediente judicial signado bajo el Nº AH15-R-2000-000021 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a fin que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2.011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante a este Juzgado. (f. 24 al 30).
El Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de marzo de 2012, le dio entrada y luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observó que el mismo fue asignado a este Despacho Judicial, en virtud de ello ordenó la remisión del expediente, a tal efecto libró oficio Nº 020-12.(f. 31 al 33)
En fecha 30 de marzo de 2.012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.34).
En fecha 03 de diciembre de 2.012, quien suscribe se abocó de oficio al conocimiento de la causa (f.35).
Por auto dictado en fecha 07 de abril de 2.014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2.012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del cartel de notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2.012, una copia del cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2.013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.36 al 54).
Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas contentivas del expediente judicial, se constata que en fecha 22 de marzo de 2.000, fue introducido ante el Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el libelo de la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, acción instaurada por el abogado MIGUEL SANDOVAL MENDOZA, contra los ciudadanos ILDEFONSO LEON VALENCIA y MARIA DEL CARMEN OLIVERA, partes identificadas en el encabezado del fallo, el cual previo sorteo de ley, le correspondió al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial conocer del asunto. (f. 01 al 22).
Por auto de fecha 11 de julio de 2.000, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el expediente y le dio entrada, en el mismo acto la Juez LOURDES NIETO FERRER, se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de la apelación de fecha 18 de mayo de 2000, ejercida por el abogado QUIRO RAFAEL ARVELAÉZ, contra el auto de fecha 16 de mayo de 2000. Asimismo, fijó para el 10º día de despacho, a fin de que las partes consignen sus informes. (f. 23).
En fecha 30 de marzo de 2.012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f. 34).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2.012, quien suscribe se abocó de oficio al conocimiento de la causa (f. 35).
Por auto dictado en fecha 07 de abril de 2.014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2.012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2.012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2.013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f. 36 al 54).
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de mayo de 2000, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los derechos y acciones equivalentes a dos enteros con ochocientos setenta y siete diez milésimas por ciento (2,877 %) sobre un inmueble pro-indiviso adquirido en comunidad, conformada ésta adquisición por un terreno y el Edificio sobre el construido, denominado “YORACO”, donde estaba una casa con el Nº 199, ubicada en la Prolongación de la calle Este Dos, Parroquia La Candelaria de esta Ciudad de Caracas, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA (APELACIÓN), que incoara el ciudadano MIGUEL SANDOVAL MENDOZA, contra los ciudadanos ILDEFONSO LEON VALENCIA y MARIA DEL CARMEN OLIVERA, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en un solo efecto por el Tribunal de origen y remitida en alzada al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte demandada en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la diligencia realizada por la parte apelante en fecha 25 de mayo de 2000 (f. 20). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de catorce (14) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2000, por el apoderado Judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2000 (f. 17 al 21), por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2000, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los derechos y acciones equivalentes a dos enteros con ochocientos setenta y siete diez milésimas por ciento (2,877 %) sobre un inmueble pro-indiviso adquirido en comunidad, conformada ésta adquisición por un terreno y el Edificio sobre el construido, denominado “YORACO”, donde estaba una casa con el Nº 199, ubicada en la Prolongación de la calle Este Dos, Parroquia La Candelaria de esta Ciudad de Caracas, en el juicio que incoara el abogado MIGUEL SANDOVAL MENDOZA, contra los ciudadanos ILDEFONSO LEON VALENCIA y MARIA DEL CARMEN OLIVERA, ambas partes identificadas al inicio de este decisión; SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 14 de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR


YORMAN J. PÉREZ M.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de las partes.-

EL SECRETARIO TITULAR


YORMAN J. PÉREZ M.

Exp. Nº 00475-12.
Exp. Antiguo: AH15-R-2000-000021.-
MMC/YJPM/03.