REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º
ASUNTO: 00621-12
ASUNTO ANTIGUO: AH14-R-2005-000007
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadanos SANTIAGO MORALES GONZÁLEZ y JUAN MORALES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas y Coro, respectivamente, cédulas de identidad Nos. 6.154.449 y 2.958.231, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE BAHACHILLE MERDINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.158
CODEMANDADOS: Ciudadanos JESUS EDUARDO PITA, ROBERTO ASSISO, RAFAÉL PÉREZ, HILDA DE MEDINA, OMAR MÁRQUEZ y MYRIAN PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad Nos. 5.425.732, 2.950.697, 1.861.865, 11.407.383, 288.718 y 3.814.904, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: GUIDO ANTONIO PUCHE FARÍA, LUIS GERARDO CAMPOS RODRÍGUEZ, GUIDO PUCHE NAVA FARIA, JANETH GIOCONDA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ y MARILENA GUANIPA ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.853, 27.513, 2.435, 22.370, 29.791, respectivamente, y los ciudadanos ROBERTO ASSISO y RAFAÉL PÉREZ, actuaron en su propio nombre y representación.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 0205/2012 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto. (f.285)
En fecha 03 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.286).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.287).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA presentado en fecha 27 de noviembre de 2003, por el abogado JORGE BAHACHILLE MERDINI, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SANTIAGO MORALES GONZÁLEZ, y JUAN MORALES GONZÁLEZ, contra los ciudadanos JESUS EDUARDO PITA, ROBERTO ASSISO, RAFAÉL PÉREZ, HILDA DE MEDINA, OMAR MÁRQUEZ y MYRIAN PINTO. (f.01 al 03).
Por auto dictado en fecha 29 de enero de 2004, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda y ordenó la citación de los codemandados. (f. 12 y 13), y en fecha 10 de febrero de 2004, dejó sin efecto dicha actuación, solo lo referente al emplazamiento recaído sobre la ciudadana ROSA. M. PÉREZ. (f. 23 y 24).
En fecha 27 de febrero de 2004, el mencionado Juzgado, a solicitud de parte interesada, acordó la citación de la codemandada HILDA DE MEDINA, mediante Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y la citación del codemandado ROBERTO ASSISO, mediante Cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f. 31).
En fecha 17 de marzo de 2004, el ciudadano OMAR MÁRQUEZ JIMÉNEZ, asistido por la abogada JANETT MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, consignó escrito de contestación de la demanda. (f. 36 al 39).
En fecha 20 de mayo de 2004, los codemandados HILDA DE MEDINA, JESÚS EDUARDO PITA y MYRIAN PINTO, asistido por los abogados GUIDO ANTONIO PUCHE FARÍA, LUIS GERARDO CAMPOS RODRÍGUEZ y GUIDO PUCHE NAVA, consignaron escrito de contestación de la demanda. (f. 47 al 53).
En fecha 14 de junio de 2004, el codemandado ROBERTO ASSISO, consignó escrito de oposición de cuestiones previas. (f. 55 y 56).
En fecha 30 de junio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se sentenciara la causa dentro del lapso especial establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se había producido la confesión ficta del citado litis consorcio pasivo. (f. 57 vto).
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de julio de 2004, el mencionado Juzgado, repuso la causa al estado de que el litis consorcio pasivo necesario contestara la demanda incoada en su contra en el término que prevé para ello el procedimiento breve. (f. 62 al 70).
En fecha 10 de noviembre de 2004, los codemandado ROBERT ASSISO CARRUBIOS, HILDA MARGARITA DE MEDINA y JESÚS EDUARDO PITA, consignaron escrito de oposición de cuestiones previa y contestación de la demanda (f. 99, 104 al 108).
En fecha 10 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de los SUCESORES DE ROSA MARGARITA PÉREZ MAISON, consignó escrito de oposición de cuestiones previa y contestación de la demanda.(f. 113 al 124 vto).
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 17 de noviembre de 2004, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por los codemandados ROBERTO ASSISO, JESÚS EDUARDO PITA e HILDA MARGARITA de MEDINA, contempladas en los ordinales 10º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento civil. (f. 147 al 159).
En fecha 18 de noviembre de 2004, la apoderada judicial de la codemandada MYRIAN JOSEFINA PINTO, consignó escrito de contestación de la demanda. (f. 160 al 165).
En fecha 19 de noviembre de 2004, la apoderada judicial del codemandado OMAR MÁRQUEZ JIMÉNEZ, el codemandado ROBERTO ASSISO CASARRUBIOS y el apoderado judicial de los SUCESORES DE ROSA MARGARITA PÉREZ MAISON, consignaron escrito de contestación de la demanda. (f. 166 al 170 vto y 171 al 192 vto) respectivamente.
En fecha 26 de noviembre de 2004 el apoderado judicial de los SUCESORES DE ROSA MARGARITA PÉREZ MAISON, consignó escrito de promoción de pruebas. (f. 193 y 194).
En fecha 29 de noviembre de 2004, la apoderada judicial del codemandado OMAR MÁRQUEZ JIMÉNEZ, consignó escrito de promoción de pruebas. (f. 195 vto).
En fecha 30 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de los SUCESORES DE ROSA MARGARITA PÉREZ MAISON, consignó escrito dejando sin efecto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de noviembre de 2004, y presentando en su lugar un nuevo escrito de promoción de pruebas. (f. 282 y 283).
En fecha 02 de diciembre de 2004, la apoderada judicial de la codemandada MYRIAN JOSEFINA PINTO, consignó escrito de promoción de pruebas. (f. 02 al 05 Sgda Pieza).
En fecha 06 de diciembre de 2004, los codemandados HILDA de MEDINA y JESÚS EDUARDO PITA, asistidos por el abogado GUIDO ANTONIO PUCHE FARÍA, consignaron escrito solicitando la nulidad de la sentencia interlocutoria de fecha 17 de noviembre de 2004 y la inhibición del Juez. (f. 44 al 50 Sgda Pieza).
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 17 de diciembre de 2004, por cuanto se detectó que en la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2004, no se ordenó la notificación, pese a que fue dictada fuera del lapso legal, se declaró que la contestación de la demanda se llevara a cabo al primer día de despacho siguiente a la publicación de dicha decisión. (f. 60 al 63 Sgda Pieza).
En fecha 20 de diciembre de 2004, los apoderados judiciales de los codemandados consignaron escrito de contestación de la demandada. (f. 64 al 80 Sgda Pieza).
En fecha 12 de enero de 2005, la apoderada judicial del codemandado OMAR MÁRQUEZ JIMÉNEZ, consignó escrito de promoción de pruebas. (f. 83 y 84 Sgda Pieza).
En fecha 14 de enero de 2005, el Juez Titular Dr. CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, se inhibió de seguir conociendo de la causa, remitiendo el expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f. 85 y 86 Sgda Pieza).
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2005, el codemandado ROBERTO ASSISO, a los efectos probatorios reprodujo folios 71 al 74, ambos inclusive de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal. (f. 87).
En fecha 18 de enero de 2005, la apoderada judicial de la codemandada MYRIAN JOSEFINA PINTO, consignó escrito de promoción de pruebas. (f. 88 al 91).
En fecha 01 de marzo de 2005, la apoderada judicial del codemandado OMAR MÁRQUEZ JIMÉNEZ, consignó escrito de informes. (f. 101 y 102 Sgda Pieza).
En fecha 02 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de conclusiones. (f. 103 al 105 Sgda Pieza).
Mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró SIN LUGAR la demanda. (f. 107 al 115 Sgda Pieza).
En fecha 27 de septiembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la sentencia. (f. 125 Sgda Pieza), la misma se oyó en ambos efectos. (f. 126).
En fecha 31 de octubre de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó el lapso para presentar los informes. (f. 129).
En fecha 15 de diciembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes. (f. 130 al 132).
Por auto de fecha 09 de abril de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 288 al 306 1º Pieza).
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró SIN LUGAR la acción de NULIDAD DE ASAMBLEA. (f. 107 al 115 Sgda Pieza), para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de que la parte apelante presentara el escrito en fecha 15 de diciembre de 2005 (f. 130 y 131 Sgda Pieza). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por mas de ocho (08) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso septiembre de 2005, por el apoderado Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 31 de mayo de 2005 (f. 107 al 115 Sgda Pieza), por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación, y la remisión de esta causa al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.




- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoaran los ciudadanos MORALES GONZÁLEZ y JUAN MORALES GONZÁLEZ, contra los ciudadanos JESUS EDUARDO PITA, ROBERTO ASSISO, RAFAÉL PÉREZ, HILDA DE MEDINA, OMAR MÁRQUEZ y MYRIAN PINTO, ambas partes identificadas al inicio de este decisión. SEGUNDO: REMISIÓN de esta causa al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 14 de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PÉREZ MORALES

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PÉREZ MORALES


Exp. Nro.: 00621-12
Exp. Antiguo: AH14-R-2005-000007
MMG/YPM/04.-