REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadano ZIAD TABBOULI, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, cédula de identidad N° V-14.412.027. APODERADOS JUDICIALES: ANGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ y ALICIA MOYETONES SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.026 y 198.606, respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


TERCERO INTERESADO:
Sucesión del de cujus José Manuel Iglesias Moreda, integrada por Xiomara Violeta de Jesús Moreno de Iglesias, José Manuel Iglesias Moreno, Xiomara Iglesias Moreno, Giomar Iglesias Moreno, Violeta Iglesias Moreno, José Luis Iglesias Moreno, venezolanos, mayores de edad, este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.525.642, V-06.004.518, V-11.483.852, V-14.095.206, V-19.504.287 Y V-11.307.839. APODERADOS JUDICIALES: ASDRUBAL GARCIA SCHIAFFINO, ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, VIOLETA IGLESIAS MORENO, Y HENRY SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.747, 43.794, 130.971 y 142.564, respectivamente.




MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo del fallo dictado el 07 de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ZIAD TABBOULI en contra de la sentencia definitiva dictada por Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero 2014, anunció recurso de apelación el 10 de marzo de 2014 la representación judicial de la accionante.

Oído en un solo efecto el referido recurso, el 13 de marzo de 2014 se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, la cual los asignó a esta Alzada el 12/03/2014, siendo asentado en el libro de causas el 25/03/2014, previa su revisión por el archivo de este tribunal.

A través oficio N°140126 de fecha 25 marzo de 2014 se remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se salvara por secretaria las tachaduras que presentó el expediente en la pieza principal, así como en el cuaderno de medidas.

Habiendo el A-quo remitió erróneamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores y esta lo distribuyó nuevamente correspondiéndole al Juzgado Superior Décimo en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que al percatarse del error lo envió a este Juzgado Superior ocasionando así un retardo innecesario a las partes, ya que aun a la fecha 23/04/2014 no habían subsanados la totalidad de los errores de foliatura motivo por el cual esta Alzada se vió en la obligación de devolver el expediente al Tribunal de la causa, a los fines de que realizaran las subsanaciones respectivas.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2014, habiendo sido previamente subsanado la duplicidad de foliatura, en esta misma fecha se le dio entrada a la presente acción de amparo en apelación, abocándose el ciudadano Juez de este Despacho al conocimiento y decisión de la misma, fijándose los treinta (30) días calendarios siguientes para dictar la respectiva sentencia.

Mediante escrito del 16 de mayo de 2014 la representación de la parte accionante solicitó medida de suspensión de la ejecución de la sentencia de fecha 23/01/2014, recurrida en amparo, ratificando su solicitud 19/05/2014.

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II

Vista la petición de de medida cautelar formulada por la representación del ciudadano ZIAD TABBOULI, este Órgano Jurisdiccional al análisis y resolución de la mencionada solicitud.

En escrito presentado el 16 de mayo de 2014 (ratificado el 19/05/2014) la representación de la parte accionante solicita sea decretada urgentemente medida cautelar innominada, consistente en la suspensión de todo acto de ejecución de la sentencia recurrida hasta sea decidida definitivamente la presente acción de amparo constitucional.

Para decidir esta Alzada observa:
1.- De auto se desprende que la acción de la marras ha sido interpuesta por el ciudadano ZIAD TABBOULI en contra de la sentencia definitiva dictada el 23 de enero de 2014 por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de Resolución de Contrato incoada en contra del aquí accionante por la sucesión del cujus JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA;

2.- De la mencionada acción se invocan los artículos 26, 49, 257 de la Constitución Nacional y 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales;

3.- Dicha acción fue conocida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que, de conformidad con el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer y resolver la petición de tutela constitucional.

4.- Revisada la petición de tutela y los instrumentos que cursan en autos, este tribunal observa la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares del Órgano jurisdiccional, por cuanto se constata el peligro de lesión que podría causar la ejecución de la sentencia de fecha 23 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo proceso de ejecución es actualmente conocido por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio también de esta Circunscripción Judicial, la cual podría encontrarse viciado y sea anulada de llegarse a determinar las violaciones constitucionales denunciadas, lo que hace viable la cautelar peticionada.

De manera que, de acuerdo a lo antes señalado, a lo que se aúna el hecho de la posible materialización de la ejecución ordenada por auto del 14 de mayo de 2014 haría irreparables las presuntas violaciones denunciadas y la apelación sería totalmente inocua, hace procedente la petición de cautela y necesaria la suspensión de la ejecución de la sentencia del 23/01/2014 dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cuyo proceso cursa ahora en el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de segundo grado, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se decreta medida de suspensión de ejecución de la sentencia dictada el 23 de enero de 2014 por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Resolución de Contrato seguido por la sucesión del de cujus JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA Vs. ZIAD TABBOULI, cuya decisión ha sido impugnada en amparo;

SEGUNDO: La vigencia de la mencionada medida será por el lapso del trámite en segundo grado de la acción de amparo, incoada por ZIAD TABBOULI en contra de la decisión del 23/01/2014 proferida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo proceso está siendo conocido actualmente por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, al cual ha de participársele la presente resolución judicial.

Regístrese, publíquese y particípese en su oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las cuatro y veinte minutos (04:20 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/ru
Exp. N° 10803