REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadanos GABRIELA DE LAS MERCEDES ROJAS BARRETO y BELKIS COROMOTO ROJAS BARRETO, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.472.768 y V-6.516.838, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: MANUEL SEVA GUIU y ALEJANDRO GARCIA, letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.771 y 11.350.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano JOSE ISIDRO VEGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado con el número 10.501.748. APODERADOS JUDICIALES: OSCAR GOMEZ y WALTER SEGURA ROJAS inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 179.217 y 149.419, respectivamente.
MOTIVO
EJECUCION DE HIPOTECA
(Homologación)
I
Con motivo del fallo proferido el 17 de enero de 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual desechó la oposición planteada por la parte accionada y en consecuencia declaró firme el decreto intimatorio, ordenando proceder al remate del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en la Urbanización La Paz, Calle Ayacucho, actual Municipio Libertador del Distrito Capital, en la planta 11, Nº 114, del Edificio Say Park II, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoaran las ciudadanas GABRIELA DE LAS MERCEDES ROJAS BARRETO y BELKIS COROMOTO ROJAS BARRETO en contra del ciudadano JOSE ISIDRO VEGA GARCIA, ejerciendo apelación este último, la cual fue oída el 02 de mayo de 2011, siendo asignada la causa a este Órgano Jurisdiccional por el Juzgado Superior distribuidor de turno.
Mediante oficio Nº 11-0147 del 18 de mayo de 2011 esta alzada remitió el expediente al a quo a los fines de que fueran subsanados errores de foliatura, recibiéndose nuevamente el 06-06-2011.
Por auto del 15 de junio de 2011 el Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la causa y dictó decisión suspendiendo la misma hasta tanto constara en autos el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto en el Decreto Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
A través de auto del 01 de julio de 2013 se ordenó la reanudación de la causa con base en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 01-11-2011, previa notificación de las partes y se les concedió a éstas un lapso de cinco (05) días para que argumentaran lo que consideraran conducente.
Mediante diligencia del 25 de octubre de 2013 la parte actora se dio por notificada y solicitó la notificación de la parte demandada, lo cual se acordó el 30-10-2013 librándose la boleta respectiva.
La parte demandada compareció el 07 de marzo de 2014 y se dio por notificada, asimismo, revocó el poder que otorgara a sus apoderados judiciales.
A través de auto del 17 de marzo de 2014 se fijó oportunidad para presentar informes ante esta alzada.
Mediante auto del 22-04-2014 este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de que la representación judicial de la parte actora en la oportunidad respectiva presentó escrito de informes en el cual se adhirió a la apelación ejercida por la parte demandada.
Por diligencia presentada el 24 de abril de 2014 la parte demandada otorgó poder apud acta al abogado OSCAR GOMEZ.
A través de escrito presentado el 24 de abril de 2014 la accionada consignó cheque de gerencia signado con el número 00040259 del BANESCO BANCO UNIVERSAL a favor de GABRIELA ROJAS BARRETO, parte co-accionante, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 75.000,00) y solicitó asimismo, se levantara la medida cautelar que pesa sobre el inmueble objeto de la pretensión.
Mediante escrito del 05 de mayo de 2014 la representación judicial de la parte actora presentó escrito de alegatos rechazando y negándose a recibir el cheque consignado por la parte demandada y pidiendo se mantuviera la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la pretensión.
Por diligencia del 06 de mayo de 2014 la parte demandada otorgó poder apud acta al abogado Walter Segura, señalando que mantenía el que había otorgado al abogado Oscar Gómez.
A través de escrito presentado el 06 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte demandada desistió del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión del 17 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, debidamente asistido por el abogado Walter Segura en fecha 06 de mayo de 2014 en contra de la decisión del 17 de enero de 2011 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos escrito presentado por el ciudadano José Vega García, cedulado bajo el Nº V-10.501.748, asistido por el abogado Walter Segura Rojas, Inpreabogado Nº 149.419, quien en su carácter de parte demandada en el juicio de marras, expuso lo siguiente: “… Deseo poner punto final a litigio tan prolongado, el cual se originó en la demanda de ejecución de hipoteca propuesta en mi contra por Belkis Rojas Barreto y Gabriela Rojas Barreto, … denominadas Las Acreedoras. Estoy convencido de la necesidad de impulsar la conclusión del litigio para recobrar tranquilidad y dar cumplimiento a la primera parte del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, formulo renuncia al recurso de apelación interpuesto para objetar la sentencia definitiva de primer grado, dictada el 17 de enero de 2011 …” (Sic).
Revisados los autos y el texto del aludido escrito, se observa que quien desiste es el ciudadano José Vega García, cedulado bajo el Nº V-10.501.748, quien es parte demandada en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por las ciudadanas GABRIELA DE LAS MERCEDES ROJAS BARRETO y BELKIS COROMOTO ROJAS BARRETO en contra del mencionado ciudadano, que fue quien ejerció el recurso de apelación el 26-04-2011 en contra de la sentencia del 17-01-2011, por lo que se encuentra suficientemente legitimado para desistir.
Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra decisión del 17 de enero de 2011 (Fols. 141-153), dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró entre otros puntos, desechada la oposición planteada por la parte accionada y firme el decreto intimatorio fechado 18 de abril de 2006.
De igual forma, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del Orden Público, de las buenas costumbres, o que el ciudadano José Vega García, quien lo suscribió, carezca de capacidad ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, también se observa de autos que el abogado Manuel Seva Guiu, IPSA Nº 50.771, actuando como apoderado de la parte actora, en la oportunidad de presentar informes por ante este órgano superior, se adhirió a la apelación de la accionada el 22 de abril de 2014.
En lo atinente a la referida adhesión, tenemos que el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil dispone que la parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso, si el peticionante desistiere de mismo, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto disímil al del recurrente o aún opuesto a éste.
Dentro de este contexto, la adhesión a la apelación no tiene vida autónoma e independiente del principal, sino que éste sigue formalmente su progreso y destino y le está subordinado, y en tal sentido, su existencia y duración dependen de la existencia y duración del principal.
De lo antes expuesto se desprende que la adhesión a la apelación corre la suerte de la apelación principal, y en este caso, el desistimiento del recurso formulado por el apoderado de la parte demandada produce la abdicación de la adhesión al recurso interpuesta por la parte actora, por lo cual se entiende también desistida la adhesión con fundamento a lo preceptuado en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil antes aludido. Así se decide.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida el 26-04-2011, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoaran las ciudadanas GABRIELA DE LAS MERCEDES ROJAS BARRETO y BELKIS COROMOTO ROJAS BARRETO en contra del ciudadano JOSE ISIDRO VEGA GARCIA.
Asimismo, en lo atinente a la petición de la parte demandada de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el inmueble objeto de la pretensión descrito al inicio, por cuanto se observa que quien ha desistido es la parte demandada y el efecto que produce su desistimiento, como bien se señaló con antelación, es el que quede firme la decisión recurrida, se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa, correspondiéndole a éste pronunciarse sobre la petición de suspensión de medida, en virtud de que así se garantizaría el doble grado de jurisdicción en caso de oposición. Así se decide.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 17 de enero de 2011 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue presentado por el ciudadano JOSE ISIDRO VEGA, con Cédula de Identidad Nº V-10.501.748, debidamente asistido por el abogado WALTER SEGURA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 149.419, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoaran las ciudadanas GABRIELA DE LAS MERCEDES ROJAS BARRETO y BELKIS COROMOTO ROJAS BARRETO en contra del ciudadano JOSE ISIDRO VEGA GARCIA, quedando definitivamente firme la resolución judicial del 17 de enero de 2011, primigeniamente recurrida;
SEGUNDO: Se entiende también desistida o decaida la adhesión a la apelación formulada por el abogado Manuel Seva Guiu, IPSA Nº 50.771, actuando como apoderado de la parte actora, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y en su oportunidad legal remítase la causa al a quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.332
AJCE/AMV/jla.-
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