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 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000381
 PARTE ACTORA: NORMA ARREAZA
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ
 PARTE  DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PAPELERIA LA ESFERA, C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: ISMAEL  ENRIQUE DA COSTA
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de  hoy,  miércoles (28) de  mayo  de 2014, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma, la ciudadana  NORMA ARREAZA, parte actora en la presente causa quien comparece a este acto asistida por los profesionales del derechos  YOBANNY KAFROUNI MIKERE y LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ,  quienes además son sus apoderados judiciales, según se verifica de autos; por una parte;  y  el ciudadano  ISMAEL  ENRIQUE DA COSTA  abogado inscrito en el IPSA bajo el  Nro. 105.849 apoderado judicial de la demandada “SOCIEDAD MERCANTIL PAPELERIA LA ESFERA, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes exponen al Tribunal que:
 
 
 “El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: La ciudadana NORMA ARREAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.470.394, asistida por los profesionales de derecho  YOBANNY KAFROUNI MIKERE y LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, en lo adelante LA DEMANDANTE emplazó a la sociedad mercantil   PAPELERIA LA ESFERA, C.A representada, en este acto por su apoderado judicial el ciudadano  ISMAEL  ENRIQUE DA COSTA, en lo adelante   LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 19-09-1999, hasta el 06-10-2008, cuando fue despida injustificadamente, desempeñando el cargo de VENDEDORA; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, así como del cumplimiento de Providencia Administrativa Nª 705/09, de fecha 23/01/2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Este,   por el orden de (Bs. 237.476,67)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 La  Sociedad Mercantil  PAPELERIA LA ESFERA, C.A representada por su apoderado judicial,  el ciudadano ISMAEL ENRIQUE DA COSTA, ante identificado  en lo adelante  LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inició, la fecha de terminación, la forma de terminación, sin embargo niega rechaza y contradice; Primero: el salario señalado en el escrito libelar, toda vez que el verdadero salario de la Extrabajadora era el salario mínimo, mas un bono, y nunca la cantidad señalada en la demanda. Segundo; el beneficio de alimentación, por cuando se reclama en base a la última unidad Tributaria, cunado lo correcto es calcularlo en base a la Unidad Tributaria vigente para la época en que se causo; no obstante lo anterior  LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a LA DEMANDANTE en este acto la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 185.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente, la Extrabajadora  una vez analizadas las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la  DEMANDADA,  libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE  en este acto la cantidad de OCHENTA Y CINCO  MIL  BOLIVARES CON 00/100, (Bs.85.000,00) en cheque a favor de  la extrabajadora, girado contra el banco  Plaza,  cheque que se consigna en copia a los autos, como señal de recibido por la extrabajadora, quedando pendiente la cantidad de  CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00) el cual será pagado el día JUEVES 26 DE JUNIO DE 2014, horas de la mañana,  dejándose la debida constancia en el expediente.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 LA DEMANDANTE declara y acepta la forma propuesta por la DEMANDADA para el pago del monto transado, por lo que  reconoce que celebrada este Acuerdo  Transaccional, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En  consecuencia,   cualquier  cantidad  de menos  o de más,  queda  bonificada  a  la  parte  favorecida  en virtud de esta transacción.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2014-000381, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
 
 En este estado,  este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133  de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Finalmente, se advierte que no se dará por terminada la presente causa hasta tanto no conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-
 El Juez
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 
 Apoderada Judicial de la Parte Actora
 
 Apoderada Judicial de la Demandada
 
 
 
 
 
 ABG. Mirianky Zerpa
 Secretario
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los (28)  días del mes de MAYO de 2014, años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
 
 
 
 
 ABG. Mirianky Zerpa
 SECRETARIO
 
 
 AP21-L-2014-000381
 DS/ Mz.
 
 
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