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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  veintiocho (28)  de  mayo  de dos mil catorce 2014
 203º y 154º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000535
 PARTE ACTORA: ENDER GEOVANNI FORERO
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULEYMA COROMOTO BLANCO CANDELARIO
 PARTE  DEMANDADA: AREPERA MARIAREPA, C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: HEBERT AUGUSTO ORTIZ LOPEZ
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de  hoy,  miércoles (28) de  mayo  de 2014, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la  Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma, la ciudadana ZULEYMA COROMOTO BLANCO CANDELARIO, abogada  inscrita en el IPSA N° 172.499, apoderada judicial del ciudadano ENDER GEOVANNI FORERO, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos una parte;  y  el ciudadano  HEBERT AUGUSTO ORTIZ LOPEZ,  abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.934, apoderado judicial de la demandada  sociedad mercantil  “AREPERA MARIAREPA, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal que:
 
 “El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: El ciudadano ENDER GEOVANNI FORERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.165.646, representado en este acto por su apoderada judicial, la profesional del derecho ciudadana  ZULEYMA COROMOTO BLANCO CANDELARIO, tal como se desprende de documento poder que corre inserto al folio (08) del expediente,  en lo adelante EL DEMANDANTE; y la  sociedad mercantil “AREPERA MARIAREPA, C.A” representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano  HEBERT AUGUSTO ORTIZ LOPEZ, según se desprende de documento poder que riela al folio 30 y 31 del expediente, en lo adelante   LA DEMANDADA,  se establece: EL DEMANDANTE  emplazo a LA DEMANDADA , en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 18-05-2009, hasta el 05-09-2013, cuando decidió RENUNCIAR al cargo que desempeñaba como AYUDANTE DE COCINERO, cumpliendo funciones en la elaboración  y preparación de los alimentos, así como la limpieza y mantenimiento de las dependencias y utensilios  propios de cocina. b) Que como consecuencia de la prestaciones de sus servicios,  se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales y que su ultimo salarios era a razón de             (Bs. 2.326,95). Igualmente explica que durante la vigencia de la relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA genero HORAS EXTRAS NO PAGADAS, pues la jornada que cumplía para la empresa era de 5:30 am a 4:30 pm, excediendo de esta forma la jornala legal permitida de (44) horas por semana. C)  Por ultimo, señala que la sociedad mercantil “AREPERA MARIAREPA, C.A”  le adeuda por conceptos de prestaciones sociales, entre ello; antigüedad articulo 108 LOT  y 142 LOTTT; intereses sobre la antigüedad acumulada articulo 143 LOTTT; vacaciones y bono vacacional y utilidades fraccionadas;   por el orden de (Bs. 56.135,21)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 La  Sociedad Mercantil  “AREPERA MARIAREPA, C.A” representada por su apoderado judicial,  el ciudadano HEBERT AUGUSTO ORTIZ LOPEZ, ante identificado  en lo adelante  LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inició, la fecha de terminación, la forma de terminación, sin embargo niega rechaza y contradice; Primero:  que el Extrabajador haya laborado las Horas Extras que reclama, pues en virtud de la naturaleza del servicio y el horario del Mercado Quinta Crespo, los trabajadores no pueden seguir laborando después de la 02:00PM,  ya que a esa hora 02:00 PM ocurre el cierre total de dicho mercado. Segundo; por otra parte LA DEMANDADA,  anticipo la cantidad de (Bs. 14.365,17) por concepto de adelanto de prestaciones sociales que no fue tomado en cuenta en el libelo de demanda y que fue debidamente consultado y verificado en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar; no obstante lo anterior  LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a LA DEMANDANTE en este acto la cantidad de DIECISEIS  MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados, esto es:  (ANTIGÜEDAD ACUMULADA; INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD ACUMULADA; VACACIONES, BONO VACACIONA Y UTILIDADES FRACCIOANDAS; HORAS EXTRAS; INTERESES DE MORA) y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente, EL DEMANDANTE,  representado por su apoderado judicial,  una vez analizadas las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la  DEMANDADA,  libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE  la cantidad de DIECISEIS MIL  BOLIVARES CON 00/100, (Bs.16.000,00) EL DÍA  VIERNES 30 DE MAYO DE 2014, dejándose la respectiva constancia en el expediente.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y acepta la forma propuesta por la  DEMANDADA para el pago del monto transado, por lo que  reconoce que celebrado este Acuerdo  Transaccional, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En  consecuencia,   cualquier  cantidad  de menos  o de más,  queda  bonificada  a  la  parte  favorecida  en virtud de esta transacción.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2014-000535, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
 
 En este estado,  este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133  de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo;  y siendo que los apoderados judiciales tanto de la actora como de la demandada se encuentra facultados para transigir HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Finalmente, se advierte que no se dará por terminada la presente causa hasta tanto no conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-
 El Juez
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 
 Apoderada Judicial de la Parte Actora
 
 Apoderada Judicial de la Demandada
 
 
 
 
 
 ABG. Mirianky Zerpa
 Secretario
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los (28)  días del mes de MAYO de 2014, años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
 
 
 
 
 ABG. Mirianky Zerpa
 SECRETARIO
 
 
 AP21-L-2014-000535
 DS/ Mz.
 
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