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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 12 de mayo de 2014
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-001556
 
 Visto el escrito de presentado en fecha 08 de mayo de 2014, suscrito por los ciudadanos LUIS MADRID, C.I. V-18.829.775, parte oferida, debidamente asistido por la abogada MARIA PACHECO, IPSA N° 197.838, y del abogado NELSON OSIO, IPSA N° 99.022, apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTE, C.A., parte Oferente, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo de pago, por la suma ofertada de Bs. F 54.350,95 para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica, y al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el referido pago en los términos legales en ésta especificados en el escrito supra referido otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.283 y sgtes. del Código Civil. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
 
 EL JUEZ
 ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
 
 
 LA SECRETARIA
 ABG. MIRIANKY ZERPA
 
 
 
 
 
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