| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-L-2013-000422
 
 PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-18.045.180
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo
 PARTE DEMANDADA: SEVEN
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
 
 Se  recibió la presente demanda por calificación de despido por auto de fecha 05 de febrero de 2013, admitiéndose la misma en fecha 07 de febrero de 2013.
 En fecha 21 de febrero de 2013,  se dictó auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la empresa demandada o ratificar la aportada, a los fines de la practica de la notificación de la accionada.
 A la presente fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora.
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde que este Tribunal dictó el auto de fecha 21 de febrero de 2013, hasta la presente fecha 22 de mayo de 2014, ha transcurrido más del año según lo establecido en la precitada norma.
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-18.045.180, contra la empresa SEVEN.-
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.
 
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 La Secretaria
 
 Abg. Mirianky Zerpa
 
 
 
 
 |