REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Viernes Treinta (30) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001399
Visto el escrito de transacción presentado ante la URDD, en fecha: 23 de Abril 2014, presentado por el ciudadano Carlos Enrique García Canache, titular de la cedula de identidad Nº 10.203.117; asistido por el Abg. Aderito Da Silva, titular de la cedula de identidad Nº 10.863.352, IPSA N° 21.092, y la Abg. Lisbeth De Franca, titular de la cedula de identidad N° 18.645.047, IPSA N° 180.337 en el escrito presentado la transacción entre la Sociedad Mercantil Distribuidora Duncan, sociedad de comercio, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Miranda e inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (actual Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha: 28/10/1975, bajo el N° 56, Tomo 94-A-PRO, inscrita en el registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-00100047-0. En fecha13 de mayo de 2014 este Juzgado emite auto indicando que la transacción entre las partes esta referida a una Oferta Real de compañía distinta de a aquella sociedad mercantil de la cual se aperturo y registro en este Tribunal. En fecha: 20 de mayo de 2014 se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia aclaratoria de la transacción efectuada por el Abg. Bernardo Pisani, titular de la cedula de identidad N° 14.574.765, IPSA N° 107.436, en su carácter de Apoderado Judicial de DISTRIBUIDORA TITAN, CA. ( poder que riela en los autos) en la que señala y deja constancia: “.. Visto el auto dictado por el tribunal, por medio de la presente diligencia dejo constancia que: por error material de transcripción se indicó en el escrito de transacción a la empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN., sociedad de comercio, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actual Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha: 28 de octubre de 1975, bajo el N° 56, tomo 94-A-Pro., cuando lo correcto era que se indicara la empresa DISTRIBUIDORA TITAN, C.A., sociedad mercantil domiciliada el Municipio Sucre del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1980, bajo el N° 47, Tomo 72-A-Pro, tal como aparece en el Escrito de Oferta Real de Pago..”. Ahora bien, visto que en fecha: 30 de mayo de 2014, se consignaron escrito transaccional y sus recaudos y vista la subsanación efectuada mediante diligencia de fecha: 20 de mayo de 2014 que al efecto se realizó procede en consecuencia a pronunciarse al respecto: En fecha: 13 de mayo de 2014 auto de solicitud de subsanación proferido por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo; y vista la diligencia o escrito de subsanación del Abg. Bernardo Pisani, IPSA N° 107.436 de fecha: 20 de mayo de 2014., en el cual se corrige el nombre de la Sociedad Mercantil señalando que sociedad de comercio Oferente es DISTRIBUIDORA TITAN, C.A. , en la presente escrito transaccional que se efectúa entre las partes Oferida y Oferente. Asimismo, todos estos documentos mencionados integran y forman parte del escrito de acuerdo transaccional y de la homologación, señalando: por un lado, el ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA CANACHE, titular de la cédula identidad Nº 10.203.117, asistido en este acto por el ABG. ADERITO DA SILVA, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 10.863.352, IPSA Nº 21.092 parte Oferida; y por otra, la ABG. LISBETH FRANCA, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 18.645.047, IPSA Nº 180.337 apoderado judicial de la parte Oferente: DISTRIBUIDORA TITAN., C.A., cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON
00/CENTIMOS (BS.- 350.000,00) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago consta en Cheques marcados con los N° 59060961, de fecha: 04/05/2014 del Banco Mercantil Banco Universal; un segundo cheque marcado N° 01060962 y 17060972, de fechas: 04 y 10 de abril de 2014 girados contra la Cuenta N° 0105-0018-40-1018499873 de DISTRIBUIDORA TITAN, emanados del Banco Mercantil banco Universal, todos a nombre del extrabajador.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadana CARLOS ENRIQUE GARCIA CANACHE, parte Oferida con DISTRIBUIDORA TITAN., C.A. parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece
La Juez
El Secretario
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Hermes Carrillo
Exp- AP21- S-14-001399
CBS/Ch
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