REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000753
PARTE ACTORA: CARLOS JOEL PARADA GARABITO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.197.937, DE ESTE DOMICILIO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIAN CRISTINA LIUNARES CASTILLO, INPREABOGADO Nº 86.396.-
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LA CIUDADELA., CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ACREDITO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

NARRATIVA
Se inicio la presente acción por demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales fue introducida por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el día 21 de marzo de 2014, por el abogado ADRIANA LINARES, plenamente identificada en autos, en representación del ciudadano CARLOS JOEL PARADA GARABITO, plenamente identificado en autos en contra de la empresa “ESTACION DE SERVICIO LA CIUDADELA., C.A”., la cual fue admitida por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación,Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de marzo de 2014. En el libelo de demanda el actor demanda los conceptos de 1º) Antigüedad articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de (Bs. 55.203,75); 2º) Intereses sobre prestaciones sociales calculados desde la fecha de inicio hasta la


terminación laboral del trabajador la cantidad de (Bs.10.089,49); 3º) Utilidades de conformidad 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que no fueron canceladas a su representado en el año 2011, la cantidad de (Bs.4.743,75); 4º) Vacaciones: Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador no disfrutó ni le fueron canceladas las vacaciones correspondientes al periodo 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011, corresponde la cantidad de (Bs. 15.911,17); 5º) Bono Vacacional: establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde al trabajador, pues el trabajador no disfruto ni le fueron canceladas sus vacaciones por los periodos vacacionales 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011 el patrono le adeuda la cantidad de (Bs. 22.765,00); 6º) Indemnización por despido injustificado e indemnización por preaviso sustitutivo: de conformidad con el articulo 125, numeral 2 literal d de la Ley Orgánica del Trabajo por haber prestado servicio durante nueve (09) años, nueve (09) meses y dos (02) días le corresponde 150 días de salario, así como también le corresponde la cantidad de (60) días de salario por concepto de indemnización de preaviso sustitutivo; Indemnización por Despido (articulo 125) 150 días X Bs. 147,50 da un total de Bs. 22.137,00 e Indemnización Sustitutiva (articulo 125) 60 días X Bs. 147,50 da un total de Bs. 8.854,80; El monto del total demandado es de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 139.704,96) e intereses de mora e indexación monetaria todos estos conceptos y montos nueve (09) años, nueve (09) meses y dos (02)

días de relación laboral que mantuvo con la demandada, por cuanto fue despedido en fecha 11 de enero 2011 de manera injustificada. Alega en su libelo que inicio su relación laboral en fecha 15 de marzo de 2002 desempeñándose como Gerente de Supervisor. El monto total que se demanda por la sumatoria de los montos de cada uno de los conceptos antes descritos es por la cantidad de Bs. 139.704,96 más los intereses de prestaciones sociales e intereses moratorios más la indexación monetaria. Luego de la notificación efectuada a la demandada, de lo cual se dejo constancia por la secretaría del despacho sustanciador, el día siete (07) de abril de 2014. Siendo el día Viernes 25 de abril de 2014 a las 09:00 AM., oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejo constancia a través de acta levantada al efecto de la comparecencia de la

representación judicial de la parte actora, Ciudadana ADRIANA LINARES inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.396. Así mismo se dejo constancia por este Juzgado de la incomparecencia de la demandada LA ESTACION DE SERVICIO LA CIUDADAELA CA., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que aplicando el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2005 cuyo ponente fue el Magistrado Francisco Carrasqueño López, aplicando para el caso de autos de manera extensiva el artículo 158 ejusdem, difirió la oportunidad de dictar la sentencia que establece el artículo 131 ejusdem para dentro de los 5 días hábiles siguiente de dicha fecha.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado estando dentro de la oportunidad de dictar la decisión de la presente causa, en la cual según lo establecido en el artículo 131 Ejusdem por la ausencia del demandado a la audiencia preliminar se presume la admisión de

los hechos, declara la admisión de los hechos de la presente acción y con lugar la demanda, por la ausencia de la demandada a la audiencia preliminar fijada, tal como consta de acta levantada al efecto en fecha Viernes 25 de abril de 2014 a las 09:00 AM., actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem, por cuanto analizados los alegatos y pretensiones de la parte actora, considera que la pretensión no es contraria a derecho ni violatoria de normas de orden público y que los conceptos demandados están enmarcados en plenitud en las normas jurídicas que los regulan. ASI SE ESTABLECE.
III
MOTIVA
Corresponde ahora establecer los fundamentos y motivación de la presente decisión lo cual se expresa de seguidas:

En este sentido y de lo que se desprende del libelo de la demanda:

 Quedo admitido como cierto que la ciudadano CARLOS JOEL PARADA GARABITO, inicio su relación laboral con la empresa ESTACION DE SERVCIO LA CIUDADELA, C.A., en fecha 15 de marzo de 2002, prestando sus servicios como Supervisor hasta el día11 de enero de 2012, fecha en la cual fue despedido injustificadamente al cargo, como se desprende de los alegatos de la parte demandante a los cuales se les da toda veracidad en virtud que no fueron desvirtuados por la parte demandada debido a su incomparecencia a la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.
 Quedo admitido como cierto que la relación laboral término por despido injustificado en fecha 11 de Enero de 2012 según lo alegado por la parte actora que no fue desvirtuado por la demandada por su incomparecencia a la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.
 Quedo admitido como cierto que la relación laboral duro nueve (09) años, nueve (09) meses y dos (02) días, por cuanto de lo alegado por la parte actora que no fue desvirtuado por la demandada por su inasistencia a la audiencia preliminar, se considera que la prestación de servicio se inicio el 15 de marzo de 2002 y culmino el11 de enro de 2012. ASI SE DECIDE.
 Quedo admitido como cierto que le corresponde el pago de los conceptos 1º) Antigüedad articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 195 días a razón de diferentes salarios devengados a lo largo de la relación de trabajo da así un total de (Bs. 55.203,75); 2º) Intereses sobre Prestaciones Sociales calculados desde la fecha de inicio hasta la terminación laboral del trabajador la cantidad de (Bs.10.089,49); 3º) Utilidades del año 2011 de conformidad 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que no fueron canceladas a su representado en el año 2011, la cantidad de (Bs.4.743,75); 4º) Vacaciones: Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador no disfrutó ni le fueron canceladas las vacaciones correspondientes al periodo 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006;


2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011, corresponde la cantidad de (Bs. 15.911,17); 5º) Bono Vacacional: establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde al trabajador, pues el trabajador no disfruto ni le fueron canceladas sus vacaciones por los periodos vacacionales 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011 el patrono le adeuda la cantidad de (Bs. 22.765,00); 6º) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización por Preaviso Sustitutivo: de conformidad con el articulo 125, numeral 2 literal d de la Ley Orgánica del Trabajo por haber prestado servicio durante nueve (09) años, nueve (09) meses y dos (02) días le corresponde 150 días de salario, así como también le corresponde la cantidad de (60) días de salario por concepto de indemnización de preaviso sustitutivo; Indemnización por Despido (articulo 125) 150 días X Bs. 147,50 da un total de Bs. 22.137,00 e Indemnización Sustitutiva (articulo 125) 60 días X Bs. 147,50 da un total de Bs. 8.854,80; En cuanto a la reclamación de los intereses sobre prestaciones sociales por antigüedad serán determinados por una experticia complementaria del fallo y intereses de mora e indexación monetaria reclamados en el escrito libelar, visto los hechos alegados por la parte actora que no fueron desvirtuados por la parte demandada por su incomparecencia a la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al salario aplicable a la antigüedad se establece que corresponde el previsto en el artículo 133 de la LOT que resulta de sumar a los salarios diarios normales de cada periodo, que incluye, las incidencias de la utilidad y la del bono vacacional de cada periodo o mes correspondiente. ASI SE ESTABLECE.

1º) Antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 295 días a razón de




diferentes salarios devengados a lo largo de la relación de trabajo da así un total (Bs. 55.203,75). ASI SE ESTABLECE.
2º) Intereses sobre Prestaciones Sociales calculados desde la fecha de inicio hasta la terminación laboral del trabajador la cantidad de (Bs.10.089,49). ASI SE ESTABLECE.
3º) Utilidades del año 2011 de conformidad 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que no fueron canceladas a su representado en el año 2011, la cantidad de (Bs.4.743,75 ). ASI SE ESTABLECE.
4º) Vacaciones: Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador no disfrutó ni le fueron canceladas las vacaciones correspondientes al periodo 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011, total de 195 días corresponde la cantidad de (Bs. 15.911,17). ASI SE ESTABLECE
5º) Bono Vacacional: establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde al trabajador, pues el trabajador no disfruto ni le fueron canceladas sus vacaciones por los periodos vacacionales 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011 el patrono le adeuda la cantidad de (Bs. 22.765,00). ASI SE ESTABLECE
6º) Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el articulo 125, numeral 2 literal d de la Ley Orgánica del Trabajo por haber prestado servicio durante nueve (09) años, nueve (09) meses y dos (02) días le corresponde 150 días de salario(articulo 125) 150 días X Bs. 147,50 da un total de Bs. 22.137,00. ASI SE ESTABLECE
7°) Indemnización por Preaviso Sustitutivo (articulo 125) 60 días X Bs. 147,50 da un total de Bs. 8.854,80. ASI SE ESTABLECE
Asimismo, se declara procedente el pago de los intereses moratorios de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se determinaran tomando en cuenta lo establecido en el literal c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sin considerar su propia capitalización como lo ha establecido la sentencia Nº 434 de fecha 10 de julio de 2003 con aclaratoria de fecha 16 de abril de 2009, producida por la Sala de

Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, intereses moratorios que deberán ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, 11 de enero de 2012 hasta el cumplimiento efectivo del presente fallo; ordenándose igualmente la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demandada, según criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 252 de fecha 01 de marzo de 2007, expediente Nº AA60-S2006-001099 hasta el efectivo cumplimiento del fallo. Los cálculos de los conceptos condenados de intereses de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria se realizaran por experto contable único nombrado por este Juzgado a través de experticia complementaria del fallo quien deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente decisión y para el calculo de la corrección monetaria el índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.

En virtud que fueron condenados todos los conceptos demandados en la presente demanda y solo se corrigió en el punto de la determinación de los intereses de las prestaciones sociales el quantum en su calculo se declara la condenatoria en costas de la parte demandada, por resultar totalmente vencida en el presente proceso y ello asumiendo el criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y según sentencia Nº 305 de fecha 28 de mayo de 2002 en la cual se expresa: “… Lo señalado en el parágrafo anterior significa que, en virtud del orden público de las normas laborales, el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante ( o sus apoderados judiciales ), o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado. …”. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN INCOADA por el ciudadano CARLOS JOEL PARADA GARABITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.197.937, contra la empresa : ESTACION DE SERVICIO LA CIUDADELA., CA., por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, condenándose a las parte demandadas antes identificada, a pagar a la parte actora los siguientes conceptos y montos: deberá pagar a la parte actora la cantidad total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETENCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.139.704,96) más lo que arroje la experticia complementaria del presente fallo que se ordena con respecto a los intereses de antigüedad, intereses moratorios y la corrección monetaria.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.









Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho Del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, a los Seis (06) días del mes de mayo de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Carmen Beatriz Segura
LA JUEZ
Abg. Hermes Carrillo
El Secretario







NOTA: En esta misma fecha siendo la 10.30 A.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario
Abg. Hermes Carrillo