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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Catorce
 202º y 153º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003968
 PARTE ACTORA: REGULO JOSE HERRERA SOSA, titular de la cédula Nº 11.134.7661.882.166
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
 PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE ROMERO
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA EL ROSARIO CONDO SAMANIEGO, titular de la cédula Nº 15.099.629, IPSA Nº 44.290
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE TRABAJAOS REALIZADOS
 
 
 Hoy  Viernes Cuatro (04) de Abril de Dos  Mil Catorce siendo las 11:00  A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, incomparece  a la misma por la parte actora el ciudadano: REGULO JOSE HERRERA SOSA, titular de la cédula Nº 11.134.7661.882.166, su apoderado judicial no acredito ningún representante judicial.  Ni por si ni por representante judicial; y por la parte Demandada: LUIS ENRIQUE ROMERO, en su representación de la misma ABG. MARIA EL ROSARIO CONDO SAMANIEGO, titular de la cédula Nº 15.099.629 , IPSA Nº 44.290, como asistente jurídico, venezolanos, mayores de edad, representación de los mismos que consta en autos. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio,  es por lo que  de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
 DIOS Y FEDERACION
 
 
 LA JUEZ             	                      APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 SECRETARIO
 ABG. Elvis Flores
 
 
 CBS/Ef
 
 
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