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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas Miércoles siete (07) de Mayo de Dos Mil Catorce
 204º y 155º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000646
 PARTE ACTORA: WUILFREDO LUIS GOMEZ Y CHARLY OMAR PERNIA LOPEZ, titular de la cédula Nº 18.676.580 y 21.116.606
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG DAIRYS MARIA BUELVAS RODELO, titular de la cédula Nº 14.185.087, IPSA Nº 182.623 y ABG. FANNY ARACELIS NARVAEZ PEREZ, titular de la cédula Nº 12.628.378, IPSA Nº 181.703
 PARTE DEMANDADA:   ATENTO VENEZUELA., CA.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FLORIANNEL SALCEDO BRITO, titular de la cédula Nº 13.088.089, IPSA Nº 95.980
 MOTIVO:   DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Transacción en Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR
 En horas del día de hoy Miércoles siete (07) de Mayo de Dos Mil Catorce siendo las 10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante  ciudadano WUILFREDO LUIS GOMEZ Y CHARLY OMAR PERNIA LOPEZ, titular de la cédula Nº 18.676.580 y 21.116.606, debidamente representada por su apoderada judicial ABG DAIRYS MARIA BUELVAS RODELO, titular de la cédula Nº 14.185.087, IPSA Nº 182.623 y ABG. FANNY ARACELIS NARVAEZ PEREZ, titular de la cédula Nº 12.628.378, IPSA Nº 181.703;, y por la accionada ATENTO VENEZUELA., CA. comparece el ABG. FLORIANNEL SALCEDO BRITO, titular de la cédula Nº 13.088.089, IPSA Nº 95.980, Abogado (a)  en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia  de poder que consigno en el presente expediente.
 
 Así las cosas,   ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,  procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA , desde el 13/01/2013 hasta VEINTICICNO DE ENERO DE 2014 (31) de  de 2013 con una duración de Once (11) meses y Veinticinco (25) días;  la causa de terminación  fue por culminación de contrato, desempeñando el cargo Operador de Contact Center; b) Devengando un salario mensual de TRES MIL TRECE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.013,90 Bs )
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por los DEMANDANTES, en el libelo de la demanda rechaza y contradice todos y cada uno de los argumentos que señalan los trabajadores. Sin embargo LA EMPRESA DEMANDADA RECONOCE que ciertamente le adeuda a EL TRABAJADOR un pago único de bonificación transaccional con motivo de la terminación de la mencionada relación de trabajo por contrato de los trabajadores  y a si dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro: En  tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en una formula transaccional bonificación transaccional por la  cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS.-  20.000,00) para cada uno de los trabajadores y que comprende  el  pago antes a favor de los trabajadores demandantes.
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS   (BS.-   20.000,00),  el cual se paga en este acto  mediante Cheques Nº 11645335 de fecha 06 de mayo de 2014 y el cheque N° 12645334 de fecha; 06 de mayo de 2014, a nombre de los ciudadanos WUILFREDO LUIS GOMEZ Y CHARLY OMAR PERNIA LOPEZ,. del Banesco Banco Universal que entrega la apoderada judicial de la parte  Demandada  y que las apoderadas judiciales de los extrabajadores  recibe a entera satisfacción.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 LOS DEMANDANTES declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LOS DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA.
 
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.  Asimismo,  se entregan las pruebas de cada parte.
 
 DECISION
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Igualmente, se dará por terminado ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 SECRETARIO                                                                ABG. HERMES CARRILLO
 
 
 
 
 
 EXP: AP21-L-2012-004601
 
 
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