Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de mayo de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: PIEL Y REGALOS GOVI´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1993, bajo el Nº 53, Tomo 104-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ALEJANDRA MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.960.-

PARTE OFERIDA: LISSET DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.889.689.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, MARIANELA BRITO y OTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.035.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-001405


Visto el escrito de fecha 22 de Abril de 2014, suscrito por las abogadas Alejandra Morales y Marianela Brito, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte oferente y la oferida, respectivamente; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofrece y entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 46.652,68, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Por auto de fecha 25 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal instó a las partes a subsanar el mencionado escrito, debiendo señalar los conceptos que se ofrecen, las cantidades de los mismos y la operación aritmética utilizada para determinar los montos ofrecidos por cada concepto; así como los salarios devengados por la parte oferida a lo largo de la relación laboral; todo ello con el objeto de que este Tribunal se pronuncie respecto a la homologación solicitada.-

En fecha 20 de mayo de 2014, las apoderadas judiciales de ambas partes presentan escrito dando cumplimiento al auto señalado supra.-

Pues bien, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción y dado que las apoderadas judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultadas, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana LISSET DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ y la sociedad mercantil PIEL Y REGALOS GOVI´S, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;