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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete de mayo de dos mil catorce
 204° y 155°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-001510
 
 PARTE OFERIDA: DANIELA PATRICIA CASTELLANOS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  11.309.951.-
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535.-
 
 PARTE OFERENTE: CITI VALORES ASESORA DE INVERSION Y CASA DE BOLSA C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1987, bajo el  N°63, tomo 98-A- Sgdo.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO JORGE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.081.-
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 2 de mayo  de 2014, compareció  a la sede de este circuito judicial la ciudadana  Gabriela Longo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.518, y consignó transacción debidamente notariada ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, del Distrito Capital, de la cual se evidencia: Que la ciudadana DANIELA PATRICIA CASTELLANOS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  11.309.951, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535 y el ciudadano GILBERTO JORGE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.081, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CITI VALORES ASESORA DE INVERSION Y CASA DE BOLSA C.A., y presentaron transacción, ante la notaría ya identificada, en la cual establecieron:
 “(…) Las cantidades descritas en la Cláusula QUINTA serán pagadas a la “SRA CASTELLANOS”, mediante dos (02) Cheques de Gerencia  Nros. 01495372 y 01495373 de fecha 14 de Abril de 2014, a nombre y librados contra la cuenta bancaria Nº 01900001099083010007 de Citibank Sucursal Venezuela, por las cantidades CIENTO DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 112.182,88) Y CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (134.329,19), respectivamente, los cuales la “SRA. CASTELLANOS” declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre la ciudadana  DANIELA CASTELLANOS HIDALGO  y la sociedad mercantil  CITI VALORES ASESORA DE INVERSION Y CASA DE BOLSA C.A.-Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los  siete  (7)  días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL   SECRETARIO
 KARIM MORA
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL   SECRETARIO
 
 KARIM MORA
 
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