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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003917
 
 PARTE ACTORA: YORGENIS ESPINOZA, ANGEL CASTILLO, RODRIGO SANCHEZ, FELIPE PUESME, JOSE SALAZAR, RAMON, GUEDEZ, RAMON BLNACO, ASNALDO SUBERO, WILLIAN PIÑA, ROSARIO ALVAREZ,  venezolanos, mayores de edad y titulares  de las cédulas15.844.105, 6.218.298, 3.061.380, 13.466.894, 15.614.400, 12.702.564, 9.322.185, 12.214.140, 16.616.932 y 6.098.119 respectivamente.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.576.-
 
 PARTE DEMANDADA: VISA GAS C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
 
 MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En fecha 22/04/2014 de 2013, fue interpuesta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por el abogado  ROBERTO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.576, en su carácter de apoderada de los ciudadanos YORGENIS ESPINOZA, ANGEL CASTILLO, RODRIGO SANCHEZ, FELIPE PUESME, JOSE SALAZAR, RAMON, GUEDEZ, RAMON BLANCO, ASNALDO SUBERO, WILLIAN PIÑA, ROSARIO ALVAREZ,  venezolanos, mayores de edad y titulares  de las cédulas15.844.105, 6.218.298, 3.061.380, 13.466.894, 15.614.400, 12.702.564, 9.322.185, 12.214.140, 16.616.932 y 6.098.119 respectivamente.
 
 En fecha 05 de mayo del año en curso, este  Juzgado Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la notificación de la demandante a los fines de que subsanara la demanda en los términos expuestos en dicho auto, emitiéndose la respectiva Boleta de Notificación.
 Consta de autos que en fecha 14 de mayo de 2014,  el ciudadano alguacil  CARLOS BARRERA consigno la Notificación realizada a la parte actora y firmada el día 13/05/2014.
 Este Juzgador, visto que la parte actora no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la presente acción y así se decide.-
 En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECLARA  INADMISIBLE  la demanda que por Cobro de   Prestaciones Sociales que incoasen los ciudadanos  YORGENIS ESPINOZA, ANGEL CASTILLO, RODRIGO SANCHEZ, FELIPE PUESME, JOSE SALAZAR, RAMON, GUEDEZ, RAMON BLANCO, ASNALDO SUBERO, WILLIAN PIÑA, ROSARIO ALVAREZ,  venezolanos, mayores de edad y titulares  de las cédulas15.844.105, 6.218.298, 3.061.380, 13.466.894, 15.614.400, 12.702.564, 9.322.185, 12.214.140, 16.616.932 y 6.098.119 respectivamente., contra VISA GAS C.A.  ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 En Caracas, a los veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 
 EL  JUEZ
 ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
 
 
 LA SECRETARIA
 ABG. LUISANA COTE.
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho,  se publicó y registró la anterior decisión.
 
 LA SECRETARIA
 ABG. LUISANA COTE.
 
 
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