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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 12 de Mayo de 2014
 Año 204° y 155°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2014-001665
 
 Visto el escrito transaccional de fecha 7 de mayo de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano GONZALO MENDOZA PAZ,  titular  de  la cedula  de  identidad N° 9.120.384, debidamente asistido por la abogada MARISOL DA VARGEM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.971, por una parte y por la otra el abogado JUAN PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.053, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACÉUTICA, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo  transaccional  por  la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 18/100 (Bs.514.379,18) correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Bs.87.024,75 mediante cheque de gerencia Nº 00093569, de fecha 28 de abril de 2014, por concepto de lo acreditado en el fideicomiso, y la cantidad de Bs.427.354,43, cancelados mediante dos (2) cheques: El primero por la suma de Bs.151.720,49, signado con el Nº 00053887, de fecha 29 de abril de 2014, y el segundo por la suma de Bs.275.633,94, signado con el Nº 00053863, de fecha 25 de abril de 2014, todos los cheques girados contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre de GONZALO MENDOZA,  por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 EL SECRETARIO
 
 RAFAEL FLORES
 
 
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