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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 12 de Mayo de 2014
 Año 204° y 155°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2014-001702
 
 Visto el escrito transaccional de fecha 8 de mayo de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano LEONEL ORAMAS,  titular  de  la cedula  de  identidad N° 19.720.379, debidamente asistido por la abogada ADRIANA DIAZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.096, por una parte y por la otra la abogada DAILYNG AYESTARÁN DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.814, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil ALUMINIOS BRITO DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo  transaccional  por  la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 22/100 (Bs.16.643,22) correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, menos la deducción de SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 05/100 (Bs.6.806,05) por concepto de depósito de la garantía de las prestaciones sociales, lo cual arroja un monto de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 17/100 (Bs.9.837,17) cancelados mediante cheque Nº 09626087, girado contra el Banco Provincial, de fecha 06 de Mayo de 2014, a nombre de LEONEL ORAMAS,  por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción solicitadas por las partes, así como cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, dos (2)  solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 LA JUEZ
 SADY CARDONA MORENO
 
 EL SECRETARIO
 
 RAFAEL FLORES
 
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