REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Mayo de 2014
Año 204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001789

Visto el escrito transaccional de fecha 14 de mayo de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadana ITALA KAROLA CUBILLAN SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.443.967, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708, por una parte y por la otra el abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 (Bs.552.648,90) correspondientes a sus prestaciones sociales, cancelados mediante cheque Nº 27034702, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 09 de Mayo de 2014, a nombre de ITALA CUBILLAN, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción solicitada por la parte oferente, así como tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una (1) solicitada por la parte oferente, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES