REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Mayo de 2014
Año 204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001854

Visto el escrito transaccional de fecha 15 de mayo de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano PABLO TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.999.880, debidamente asistido por el abogado EDUARDO ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.390, por una parte y por la otra el abogado JAVIER QUINTANA YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.087, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 43/100 (Bs.46.134,43) cancelados mediante cheque Nº 25128566, girado contra el Banco Banesco, de fecha 07 de Mayo de 2014, a nombre de PABLO TRUJILLO, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA