REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Mayo de 2014
Año 204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001888

Visto el escrito transaccional de fecha 23 de mayo de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.444.672, debidamente asistido por la abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.799, por una parte y por la otra la abogada MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.072, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil GLOBAL GUARDS, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.333.868,00) cancelados mediante cheque Nº 00428931, girado contra el Banco Provincial, de fecha 07 de Mayo de 2014, a nombre de RODRIGUEZ PEDRO RAFAEL, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES