REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de mayo de 2014
Año 204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001622

Visto el escrito transaccional de fecha 02 de Mayo de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano ANGGELO ALEJANDRO BERMUDEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 18.708.595, debidamente asistido por el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.243, por una parte y por la otra la abogada MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.662, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil PIZZA´S HOUSE RISTAURANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cancelados mediante cheque Nº 05002243, girado contra el Banco Banplus, de fecha 29 de Abril de 2014, a nombre de ANGGELO ALEJANDRO BERMUDEZ BASTIDAS, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES