REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 155º
Caracas, 26 de mayo de 2014.
ASUNTO: AP21-L-2013-002551.
En el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ANTONI HOSKARLI SOLER APONTE, en contra de la Entidad de Trabajo, MAQUIVIAL C.A., este Tribunal dictó auto en fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, a través del cual dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por estas, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).
Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En cuanto al Mérito Favorable de Autos se admite en cuanto ha lugar ha derecho.
En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios ciento treinta y cuatro y ciento treinta y cinco (134 y 135), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto al Mérito Favorable de Autos se admite en cuanto ha lugar ha derecho.
En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios noventa y nueve (99) al ciento treinta y dos, (132), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Respecto de la prueba de informes, promovidas en el capitulo III, a los efectos de solicitar información a la vice – Presidencia de la República, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por lo que se ordenan librar los respectivos oficios.-
-III-
FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.
En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios noventa y dos y noventa y tres (92 y 93), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
PRUEBAS EX OFICIO.
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia del ciudadano ANTONI HOSKARLI SOLER APONTE, (parte actora), y de un representante de la entidad demandada que conozca sobre los hechos a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ARTURO YAGGIA G.
EL SECRETARIO