REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, catorce (14) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2014-000016
PARTE ACTORA: POLANCO ANOTONIO JOSE, y su apoderado judicial YRISNEL AMAYA.
PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL FERNANDEZ, comparece su apoderado ANTONO JOS EORTIZ NAVARRO..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, catorce (14) de mayo del año dos mil catorce, siendo las 09:30 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada la misma se inicia con la presencia de del apoderado judicial del actor ciudadano POLANCO ANTONIO JOSE, portador de la cédula de identidad No. 6.564.029, su apoderada judicial YRISNEL AMAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 188.649; y por la parte demandada JUAN MANUEL FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.67.754. quien con facultades expresas para transigir y celebrar transacciones judiciales expone: niego rechazo y contradigo los términos y pretensiones deducidas en esta demanda, por cuanto se basan o fundamentan en hechos inciertos, particularmente el tiempo de servicio, vacaciones, utilidades, antigüedad, bonificaciones e indemnizaciones presuntamente generadas por un tiempo de servicio mayor a ocho años, que fue lo que realmente transcurrió durante la relación jurídica sustantiva, y los beneficios laborales correspondientes a este tiempo de servicio le fueron cancelados oportunamente al demandante en forma anual incluida las prestaciones sociales, en virtud de ello, y no obstante el anterior rechazo y contradicción, con la finalidad de poner fin a este procedimiento ofrezco en este acto al demandante a titulo de transacción la cantidad de bolívares VEINTICINCO MIL (Bs.25.000,oo), como pago único y definitivo, que comprende todos y cada uno de los conceptos originalmente pretendidos por el actor en su libelo. Cantidad esta que ofrezco pagar en dos cuotas por la cantidad de DOCE MIL QUINIETOS (Bs.12.500, oo) cada una, pagadera la primera el día viernes treinta de mayo del año dos mil catorce, y la segunda y ultima por igual cantidad el día lunes treinta de junio del año dos mil catorce. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano ANTONIO JOSE POLANCO con la presencia de su apoderada judicial expone YRISNEL AMAYA: ciertamente trabaje con el mismo camión par dos personas distintas, (HERMANOS FERNADNEZ PEREZ) pero con el señor Juan Manuel Fernández trabaje desde el año dos mil cinco al año dos mil trece; por lo que la cantidad ofrecida por el apoderado judicial honra ese tiempo de servicio y acepto la propuesta, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE POLANCO, antes identificado, en contra de la ciudadano JUAN MANUEL FERNADNEZ, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

DEMANDADO

APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. MIRCA PIRE


(HCHA/m.p) IP21-l-2014-000016