Exp. Nro. 1049-08
En fecha 4 de noviembre de 2008, el abogado José Luís Perdomo Salcedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.772, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAVAGE PERSONAL COMPUTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el Nº 3, Tomo 10-A Cto., interpuso por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso de nulidad conjuntamente con Amparo cautelar y medida cautelar provisionalísima, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO..
Previa distribución efectuada el 4 de noviembre de 2008, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue recibida el 5 de noviembre del mismo año.
El 12 de noviembre de 2008, compareció la abogada Vanesa Santos, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.024, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao, y solicitó copias simples del libelo de demanda.
El 17 de noviembre de 2008, los abogados María Meide Rodríguez, Héctor Rangel Urdaneta, Roberta Núñez Díaz, Mariela Pernía, Joaquín Dongoroz y Vanessa Santos Huen, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 66.632, 108.244, 108.437, 104.892, 117.237 y 117.024, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao, se opusieron anticipadamente a la solicitud de amparo cautelar, y consignaron el poder que acredita su representación.
En fecha 19 de noviembre del 2008, el abogado José Luís Perdomo Salcedo, antes identificado solicita el pronunciamiento del Tribunal con urgencia sobre el amparo cautelar.
Por auto de fecha 8 de mayo de 2009, este Tribunal admitió el presente recurso, declarando improcedente la acción de amparo y ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, así como la notificación del Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda, Director de Administración Tributaria del Municipio Chacao del estado Miranda, Fiscal General de la República y a la sociedad mercantil SAVAGE PERSONAL COMPUTER, C.A. En la misma oportunidad se solicitaron los antecedentes administrativos del caso, y se libraron los oficios y boletas.
En fecha 10 de agosto de 2010, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal, ciudadana Marvelys Sevilla Silva, y ordenó la notificación de la parte actora, a fin de que pudiera ejercer su derecho a recusar a la Jueza o a la Secretaria, librándose la referida boleta, ya que aún no se habían practicado las citaciones y notificaciones ordenadas en la admisión.
El 19 de noviembre de 2012, compareció la abogada Marialejandra Chuy, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.192, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, solicitó el abocamiento del ciudadano Juez y se dejara sin efecto la boleta de notificación librada a la parte actora.
En fecha 9 de abril de 2013 el abogado Alí Alberto Gamboa García, en su carácter de Juez temporal de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa.
El 6 de junio de 2013 se acordó notificar a las partes del abocamiento se libraron los oficios al Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, Director de Administración Tributaria del Municipio Chacao del estado Miranda, Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda, Fiscal General de la República y Boleta de notificación a la sociedad mercantil Savage Personal Computer, C.A., lo cual se cumplió con excepción de la parte actora, la cual consignó el ciudadano alguacil en fecha 15 de julio de 2013, por no localizar a la empresa.
El 22 de julio de 2013, compareció la abogada Marialejandra Chuy, antes identificada y procediendo en su carácter de apoderada judicial del municipio Chacao del estado Miranda, solicitó se fijara en cartelera la boleta de notificación librada a la empresa Savage Personal Computer C.A., lo cual se ordenó según auto de fecha 22 de octubre de 2013, dándose cumplimiento el 9 de diciembre de 2013 y consignada por el Alguacil el 20 de enero de 2014.
En fecha 29 de enero de 2014, se dictó auto fijando la audiencia de juicio a las diez ante meridiem (10:00 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se hiciera, librándose los oficios al Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, Director de Administración Tributaria del Municipio Chacao del estado Miranda, Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda y al Fiscal General de la República, omitiendo así la notificación de la parte actora.
El 5 de mayo de 2014, se celebró la audiencia de juicio, con la asistencia de la representación judicial del Municipio Chacao únicamente, los cuales consignaron escrito de consideraciones y pruebas, expediente administrativo y solicitaron de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativo se declarara desistida la demanda por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio.
Ahora bien, se observa que por auto de fecha 29 de enero de 2014, este Tribunal fijó la audiencia de juicio en la presente causa para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de de las partes se haga, sin embargo no se ordenó la notificación de la sociedad mercantil SAVAGE PERSONAL COMPUTER, C.A., parte actora en la presente causa.
En consecuencia, en aras de tutelar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte actora, considera este Tribunal que resulta indispensable notificar a la sociedad mercantil SAVAGE PERSONAL COMPUTER, C.A., antes identificada, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este órgano jurisdiccional declara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 29 de enero de 2014, mediante el cual este Tribunal fijó la audiencia de juicio, y por tanto REPONE la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para que tenga lugar la aludida audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En aras de tutelar el principio de celeridad procesal en la presente causa, se fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio en dicha causa, para las diez ante meridiem (10:00 a.m) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
EL SECRETARIO,
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. ____2014. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencia de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO,
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
Exp. 1049-08/2014/AAGG/JR/mc.
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