REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de mayo de 2014
204° y 155°

El 23 de octubre de 2012, el ciudadano KELLY DAVID LUGO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.873.871, asistido por la abogada Gabriela Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.095, consignó ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra la decisión Nro. 002 del 1º de febrero de 2012, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), mediante la cual fue destituido como funcionario del referido Órgano.
Previa distribución de la causa, fue recibida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de octubre de 2012.
El 19 de noviembre de 2012, mediante sentencia Nro. 180-12 este Tribunal declinó la competencia en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por considerar su incompetencia en el conocimiento de la presente causa.
En fecha 3 de octubre de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no aceptó la competencia declinada por este Juzgado, y en consecuencia planteó el conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 20 de mayo de 2014, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la competencia de este Tribunal para conocer y decidir la presente causa.
El 27 de mayo de 2014, fue recibida por este Órgano Jurisdiccional la presente causa proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, se observa del escrito libelar que la parte actora pretende se declare la nulidad de la decisión Nro. 002 del 1º de febrero de 2012, emanada del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como la reincorporación al cargo que venía desempeñando y el respectivo pago de los sueldos dejados de percibir.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo y disciplinario del querellante, los cuales serán remitidos certificados y foliados en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena librar Oficio al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de notificarles la admisión de la presente querella funcionarial.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte querellada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
El Secretario

JOSÉ TOMÁS RUH MORALES


En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. _______.- Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencia de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Secretario


JOSÉ TOMÁS RUH MORALES




2258-12/2014/AAGG/JR/kt
Pza. 2