REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 8 de mayo de 2014
204º y 155º

En fecha 9 de octubre de 2012, se recibió proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en función de Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO BUITRAGO titular de la cédula de identidad Nro. 17.458.321 asistido en este acto por la abogada Maria Del Rosario Condo Samaniego inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 44.290, contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A.
El 10 de octubre de 2012 este Tribunal ordenó a la parte querellante que consignara el instrumento fundamental del cual deriva la pretensión.
En fecha 8 de noviembre de 2012 la parte querellante consignó los recaudos referidos anteriormente, asimismo, el 21 de noviembre de 2012, este Tribunal ordenó a la parte accionante remitiera el documento constitutivo de la empresa y sus estatutos, lo cual fue consignado en fecha 5 de mayo de 2014 por la abogada Maria del Rosario Condo antes identificada.
Así las cosas, en la referida querella la parte actora pretende que se ordene a la Corporación el pago de las prestaciones sociales y los beneficios laborales que presuntamente corresponden al querellante.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR los fines que de contestación dentro del lapso quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y EL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
El Secretario,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES

En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Secretario,



JOSÉ TOMÁS RUH MORALES





Exp. 2243-12/2014/AAGG/JR/rg.-