JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de mayo de 2014
204º y 155º
EXP. Nº AP42-G-2013-000270
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 23 de abril de 2014, por el ciudadano FRAMNY RAFAEL PARARIA ORSINI, titular de la cédula de identidad Nº 7.195.145, asistido por la abogada YUNISBEL SERANGELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.542, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
PUNTO PREVIO
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En la oportunidad procesal de la celebración de la audiencia de juicio, el ciudadano FRAMNY RAFAEL PARARIA ORSINI, asistido por la abogada YUNISBEL SERANGELLI ABREU, ya identificada, consignó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar de suspensión de efectos del auto decisorio de fecha 04 de octubre de 2012, emanado del Departamento de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría General del estado Cojedes.
Así las cosas, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, se advierte que, dicho pronunciamiento no corresponde a este Juzgado, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y, se remitirá a la Corte a los fines de su decisión.
-II-
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En cuanto al Capítulo I del escrito de promoción de pruebas referente a las pruebas documentales recaídas en:
1) Copia simple del Oficio Nº 08-01-1010 de fecha 17 de julio de 2008, anexo marcado “A”. (Vid. folio 347 al 352 del expediente judicial).
2) Copia simple del Oficio Nº 026 de fecha 13 de marzo de 2008, anexo marcado “B”. (Vid. folios 353 al 363 del expediente judicial).
3) Copia simple del Oficio Nº 06-00-0525 de fecha 13 de marzo de 2009, anexo marcado “C”. (Vid. folio 364 al 380 del expediente judicial).
4) Copia simple de la Gaceta Oficial del estado Cojedes Extraordinaria Nº 492 de fecha 20 de diciembre de 2007, anexo marcado “D”. (Vid. folios 381 al 384 del expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto el presente asunto versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado FRAMNY RAFAEL PARARIA ORSINI, actuando en su propio nombre y representación contra el auto decisorio de fecha 04 de octubre de 2012 emanado del Departamento de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la CONTRALORÍA DEL ESTADO COJEDES, en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto ha lugar en derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
ZY/cpc.
Exp. N° AP42-G-2013-000270