JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de mayo de 2014
204º y 155º
AP42-R-2013-001361
En fecha 29 de abril de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Víctor Oswaldo Pereira Carrero, titular de la cédula de identidad Nº 4.421.054, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante el cual vista la impugnación efectuada en fecha 23 de abril de 2014 por la representación judicial del recurrente a la información consignada por la parte recurrida (Vid. el folio doscientos ochenta y dos (282) del expediente judicial) consignada en su oportunidad por la parte demandante, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de dar apertura a la articulación probatoria de ocho (8) días establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de abril de 2014, se recibió el memorándum Nº SCSCA 04-2014/00189, de esa misma fecha, emanado de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remitió el Comprobante de Recepción de Documentos, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), concerniente al asunto AP42-R-2013-001361, con el cual el Abogado Rubén Darío Valbuena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.850, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Víctor Oswaldo Pereira Carrero consignó escrito mediante el cual ratificó la impugnación realizada y promovió pruebas.
Mediante auto de fecha 05 de mayo de 2014, este Tribunal dando cumplimiento al auto de fecha 29 de abril de 2014, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia del inicio de la articulación probatoria de ocho (8) días, el cual comenzaría a contarse a partir del día siguiente.
Señalado lo anterior, este Tribunal pasa a proveer sobre la prueba promovida por la apoderada judicial de la parte accionada, en los siguientes términos:
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el apoderado judicial del demandante señaló en su escrito de pruebas que “[r]atific[ó] y [da] aquí por reproducidos en todo su contenido los medios de pruebas ofrecidos al momento de interponer la querella funcionarial y el presente Recurso de Apelación con su fundamentación en todos sus particulares los cuales corren insertos en el mismo en su Capitulo [sic] Tercero; todo esto en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano” [Corchetes de este Juzgado].
-I-
UNICO
En cuanto al merito favorable invocado en el referido escrito de pruebas, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA






BAR/XV
Exp. N° AP42-R-2013-001361