JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de mayo de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de abril de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por la abogada Celida Zuleta Nery, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.786, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil METRO DE MARACAIBO, C.A., (METROMARA), parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Documentales con Mérito
Respecto a las pruebas documentales promovidas en los particulares “PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO” del escrito presentado, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los documentos consignados con el libelo de demanda, identificados como anexos “C”, “D”, “E” y “F”, que corren insertos a los folios quince (15) al diecisiete (17) de la primera pieza del expediente judicial; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
II
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en los particulares “QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO y DÉCIMO” del Capítulo intitulado “DE LOS MEDIOS DE PRUEBA”, del escrito presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y consignadas como anexos del referido escrito, las cuales cursan a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento sesenta (160) de la segunda pieza del expediente judicial; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2011-000013
|