JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000152
Caracas, 5 de mayo de 2014
204° y 155°
En fecha 6 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 1235-11 de fecha 31 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual se remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares incoada por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 84.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), creada mediante Decreto Gubernamental Nº 402, de fecha 6 de noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Zulia Nº 735, de fecha 30 de noviembre de 2002, cuya Acta Constitutiva Estatutos Sociales, fue autenticada en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de diciembre 2002, con el Nº 47, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y, posteriormente registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de diciembre de 2002, con el Nº 9, Protocolo 1º, Tomo 15, Nº 23, Protocolo 3º, Tomo 2º, del Cuatro Trimestre, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Zulia Nº 4.851, de fecha 30 de diciembre 2002, contra las sociedades mercantiles INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, C.A., (INCERCA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 17 de agosto de 1989 Nº 49, Tomo 3-A, siendo su última reforma en fecha 06 de febrero de 2001 e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 05 de marzo de 2001 con el Nº 19, Tomo 10-A; y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 77, Tomo 102-ASGDO de fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo; por la cantidad de Seiscientos Un Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 601.436, 25).
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia para conocer del presente asunto, declinando la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de julio de 2011, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 02 de agosto de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión bajo el Nº 2011-1176 mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la presente demanda y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado para que emitiera pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
En fecha 24 de abril de 2014, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión a este Tribunal del expediente, el cual fue remitido y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 del mismo mes y año.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal pasa a decidir sobre su admisibilidad previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES
En fecha 18 de diciembre de 2008, la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), interpuso demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil Ingeniería, Construcciones Eléctricas y Representaciones, C.A., (INCERCA) y la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., con base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Señaló que “[en] fecha, catorce (14) de julio de 2006, la FUNDACIÓN PARA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) […] celebró DOS (2) CONTRATOS para la ejecución de dos (2) obras sociales, signados con los números FUNDAEDUCA-06-13-115/LS FUNDAEDUCA-05-LAEE-022 y FUNDAEDUCA-07-13-035 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008, respectivamente […]”. (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
Que “[l]os referidos contratos de obra se celebraron con la empresa INGENIERÍA CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCERCA) […] [la cual] se obligó a ejecutar a todo costo, por su exclusiva cuenta y sus propios elementos de trabajo las obras: a) FUNDAEDUCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-051 ‘PROYECTO L.A.E.E. AMPLIACIÓN EN LA U.E.E. AMELIA RIOS, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’, por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 91/100 (Bs. 642.336,97), contrato al cual en fecha 20/07/2006 [sic] le fue suscrito un anexo Nro. 001-07-2006, y b) FUNDAEDUCA-06-13-195 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023 ‘PROYECTO L.A.E.E. AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN EN LA E.B.E AMELIA RÍOS, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’ por un monto de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON 42/100 (BsF. 598.723,42), contrato al cual en fecha 11/08/2006 [sic] le fue suscrito el anexo Nro. 001-08-2006 […]”. (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
Que “[l]a empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, C.A., (INCERCA) (…) se comprometió a ejecutar las obras FUNDAEDUCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-051 ‘PROYECTO L.A.E.E. AMPLIACIÓN EN LA U.E.E. AMELIA RÍOS, PARROQUIA CRISTO ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’, en un lapso de SEIS (6) MESES Y FUNDAEDUCA-06-13-195 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023 ‘PROYECTO L.A.E.E. AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN EN LA E.B.E. AMELIA RÍOS, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’, en un lapso de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de cada una de las obras, término en el cual los trabajos debieron estar total y satisfactoriamente concluidos a juicio de la contratante. A tales efectos, la ‘FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA’ (FUNDAEDUCA), entregó a la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCERCA), un 50% del monto total correspondiente a cada una de las obras sin Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en calidad de anticipo, montos que ascienden para el Contrato No. FUNDAEDUCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-051, a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON 74/100 (Bs. 281.726,74), según se evidencia de orden de pago por cancelación de anticipo No. 11300, de fecha 02 de agosto de 2006, emitida por FUNDAEDUCA por el monto entregado, conjuntamente con RECIBO emanado de la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCERCA), de fecha 20 de julio de 2006 […] y para el Contrato No. FUNDAEDUCA-06-13-195 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 99/100 (Bs. 262.597,99), según se evidencia de orden de pago por cancelación de anticipo No. 11640, de fecha 31 de agosto de 2006, conjuntamente con RECIBO emanado de la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCERCA) de fecha 11 de agosto de 2006 […]”. (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
Indicó que “[…] la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCERCA) […], celebró DOS (2) CONTRATOS DE FIANZAS DE ANTICIPO, una (1) por cada contrato de obra, para garantizar a [su] representada el reintegro de las cantidades cobradas por este concepto, signados con los Nos. 238286, correspondiente al contrato No. FUNDAEDUCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-051 […], por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON 74/100 (Bs. 281.726,74); y No. 239914 correspondiente al contrato No. FUNDAEDUCA-06-13-195 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023 […], por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 99/100 (Bs.262.597,99) […] con la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., […] constituyéndose así en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCERCA) […], para garantizar a la ‘FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA’ (FUNDAEDUCA), el reintegro de los anticipos pagados, para la ejecución de las obras en referencia.” (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
Que “[…] la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCERCA) […], suscribió con la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., […] DOS (2) CONTRATOS DE FIANZAS DE FIEL CUMPLIMIENTO, una (1) por cada contrato de obra, signados con los Nos. 238287 […] para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento del contrato FUNDAEDUCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-051, por un monto de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 70/100 (BsF. 64.233,70) y No. 239915, para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento del contrato FUNDAEDUCA-06-13-195 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023 por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 34/100 (BsF. 59.872,34) […]”. (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
Agregó que “[d]e igual forma, la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCERCA) […] suscribió con la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., […] DOS (2) CONTRATOS DE FIANZAS LABORALES, signados con los No. 238288 […], para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales pagaderas en dinero relativas a sueldo, salarios, remuneraciones, utilidades y prestaciones sociales derivadas de la relación laboral existente entre la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCERCA) y sus trabajadores correspondientes al contrato No. FUNDAEDUCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-051, por un monto de TREINTA Y DOS MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON 85/100 (BsF. 32.116,85), y No. 239916 […] para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales pagaderas en dinero relativas a sueldo, salarios, remuneraciones, utilidades y prestaciones sociales derivadas de la relación laboral existente entre la empresas INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCERCA) y sus trabajadores correspondientes al contrato No. FUNDAEDUCA-06-13-195 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023, por un monto de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 17/100 (BsF. 29.936,17) […]”. (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
Señaló que “[u]na vez iniciados los trabajos, la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), después de inspección realizada por la Gerencia de Ingeniería, se verificó que la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCERCA), mantiene paralizadas injustificadamente la obra FUNDAEDUCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-051 ‘PROYECTO L.A.E.E. AMPLIACIÓN EN LA U.E.E. AMELIA RÍOS, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, hecho que fue comunicado oportunamente a la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., ya identificada, con quien la empresa ejecutora de las obras, suscribió los contratos de Fianza ya identificados todo lo anteriormente mencionado se evidencia de oficio No. FUNDAEDUCA-CJ-124/08/07 de fecha 09 de agosto de 2.007, recibido por esa empresa aseguradora en fecha 15 de agosto de 2.007 […]”. (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
Que su representada “(…) en fecha 28 de febrero de 2008, después de inspección realizada por la gerencia de ingeniería de esta Fundación donde se detecto [sic] que las obras se encontraban nuevamente paralizadas injustificadamente por lo que se procedió a rescindir unilateralmente los Contratos de Obra Nos. FUNDAEDUCA-06-13-194 LS FUNDAEDUCA-06-LAEE-051 ‘PROYECTO L.A.E.E. AMPLIACIÓN DE LA U.E.E. AMELIA RÍOS, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’, y FUNDAEDUCA-06-13-195 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023 ‘PROYECTO L.A.E.E. AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN EN LA E.B.E AMELIA RIOS, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’ suscritos en fecha catorce (14) de julio 2006, con la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCERCA) […], por haber ejecutado los trabajos en desacuerdo con el contrato o los efectúe en tal forma que no le sea posible concluir la obra en el termino señalado, tal y como lo establece los literales ‘a’ [sic] del artículo 116 del Decreto No. 1.417 que Regula las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras Públicas […] ahora numeral 1 del Art. 127 del Decreto con rango [sic] y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas […]”. (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
Que la parte actora “[…] procedió a notificar a la empresa INGENIERIA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICA Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCERCA), de la rescisión unilateral de los contratos Nros. FUNDAEDUCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-051, y FUNDAEDUCA-06-13-195 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023, respectivamente, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 del Decreto 1.417 que Regula las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras Públicas, el cual las partes se obligaron a cumplir al suscribir los contratos de obra referidos, ya que el Decreto 1.417 forma parte integral del contrato.” (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
E igualmente indicó que la demandante “[procedió] a notificar personalmente a la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., de la rescisión unilateral de los contratos Nros. FUNDAEDUCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-051 y FUNDAEDUCA-06-13-195 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 del Decreto 1.417 que Regula las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras Públicas, el cual las partes se obligaron a cumplir al suscribir los contratos de obra referidos, ya que el Decreto 1.417 forma parte integral del contrato, solicitándole de igual forma a esa empresa aseguradora el pago de los anticipos entregados, lo cual se evidencia de los oficios Nros. FUNDAEDUCA-CJ-092-02-2008 y FUNDAEDUCA-CJ-087-02-2008, ambos de fecha 28 de febrero de 2008, recibidos por la referida empresa en fechas [sic] 14-03-2008 [sic] […]”. (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
Que “[a]unado a esto (…), [la accionante recibió] formal reclamación por pago de prestaciones sociales por ante la Inspectoría del Trabajo de los trabajadores que prestaban servicios en la ejecución de los Contratos de Obras Nros. FUNDAEDUCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023, hecho este el cual fue notificado oportunamente a la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., […] mediante oficios Nros. FUNDAEDUCA-CJ-095/03/08 y FUNDAEDUCA-CJ-090/03/08, de fecha 03 de marzo de 2008, recibida por la [referida] empresa […] en fecha 14 de marzo de 2008 […]. De igual forma, […] en la misma fecha 03 de marzo de 2008, [su] representada […] [remitió] oficio Nro. FUNDAEDUCA-CJ-084/03/08, a la empresa aseguradora […], el mismo fue recibido en fecha 10/03/2008 [sic] y en el cual se le remite a esa empresa aseguradora los cálculos de las prestaciones sociales de los trabajadores reclamantes los cuales laboraban en la ejecución de los contratos de obras Nros. FUNDAEDCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-051 y FUNDAEDUCA-06-13-195 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023 y les [solicitó] la ejecución de los contratos de fianzas que fueron otorgados por esa empresa aseguradora […]”. (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
Señaló que “[…] en fecha 11 de marzo de 2008, [su representada] en aplicación del Principio de Solidaridad establecido en el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en otras leyes y Convenciones Colectivas de la República, y de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en decisión Nro. 294, de fecha 13 de noviembre de 2001, […] procede al pago de los pasivos laborales asumidos por la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, COMPAÑIA ANÓNIMA (INCERCA), debido al incumplimiento por parte de esa empresa de sus obligaciones adquiridas en la ejecución de los contratos FUNDAEDUCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA06-LAEE-051 ‘PROYECTO L.A.E.E. AMPLIACIÓN EN LA U.E.E. AMELIA RIOS, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’ y FUNDAEDUCA-06-1 3-195 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023 ‘PROYECTO L.A.E.E. AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN EN LA E.B.E. AMELIA RÍOS, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’, realizando dichas cancelaciones mediante actas de transacciones autenticadas y homologadas por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia cancelando la cantidad total de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 80/100 CÉNTIMOS (BsF. 112.898,80), a los trabajadores que laboraban en los contratos de obras anteriormente identificados […]”. (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
Que la accionante “[…] [notificó] a la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., […], con quien la empresa ejecutora de las obras INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCERCA), suscribió los contratos de Fianzas Laborales ya identificados, de las cancelaciones realizadas por concepto de los pasivos laborales asumidos por la empresa anteriormente mencionada con ocasión a la ejecución de los contratos de obra Nros. FUNDAEDUCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-051 y FUNDAEDUCA-06-13-195 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023, según se evidencia de oficio Nro. FUNDAEDUCA-CJ-125-03-2008 y FUNDAEDUCA-CJ-S/N-03-2008, ambos de fechas 28 de marzo de 2008, recibido por la empresa aseguradora en fecha 15 de abril de 2008, remitiéndole a esa empresa aseguradora copias fotostáticas de las actas de transacción anteriormente mencionadas […]”. (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
Manifestó que “[…] con fundamento de lo antes expuesto, y siendo las obligaciones estipuladas en los Contratos de Obras, de Fianzas de Anticipo, Fiel Cumplimiento y Laboral, exigibles de ejecución [acudió] para demandar […] a la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCERCA), (…) obligada a ejecutar las obras signadas con los Nros. FUNDAEDUCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-051 y FUJDAEDUCA-06-13-l95 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023, por haber incumplido los referidos Contratos de Obras y a la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, CA., […] para que en su condición de deudora solidaria y principal pagadora de dicha reintegren por concepto de ANTICIPOS cancelados y no ejecutados las siguientes cantidades: 1. La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON 92/100 (BsF. 196.925,92), correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-051 […]. 2. La cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 11/100 (BsF. 171.169,11), suma total adeudada por concepto de anticipo entregado y no ejecutado, correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-06-13-195 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023 […]”. (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
Señaló que los montos adeudados por concepto de Fiel Cumplimiento, ascienden a las siguientes cantidades “[…] 1. La cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 57/100 (BsF. 72.792,57), correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-06-13-194 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-051, suma que debe ser pagada por concepto de Fiel Cumplimiento, y que ha sido calculada según lo establecido en el artículo 118 del Decreto 1.417 que rige las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, en la misma forma y cuantía señalada en el literal ‘c’ numeral 1, del artículo 113 ejusdem, […]. 2. La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 85/100 (BsF. 47.652,85), correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-06-13-195 LS-FUNDAEDUCA-O6-LAEE-023, suma que debe ser pagada por concepto de Fiel Cumplimiento, y que ha sido calculada según lo establecido en el artículo 118 del Decreto 1.417 que rige las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, en la misma forma y cuantía señalada en el literal “C” numeral 3, del artículo 113 ejusdem, […]”. (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
Destacó de igual forma que las “[c]antidades estas por Fiel Cumplimiento en las cuales la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, CA, ya identificada, es deudora solidaria y principal pagadora, tal como lo establece las Fianzas de Fiel Cumplimiento ya identificadas, debido a que el artículo 1 de las mencionadas Fianzas establecen que ‘LA COMPAÑÍA’, indemnizará a ‘EL ACREEDOR’, hasta el límite de la suma afianzada en el presente contrato de Fianza, los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento por parte de ‘EL AFIANZADO’ de las obligaciones que este contrato garantiza, siempre que dicho incumplimiento sea por causa imputable a ‘EL AFIANZADO’; o en su defecto, sean condenados a ello por este Tribunal. Así mismo para que paguen por concepto de PASIVOS LABORALES CANCELADOS a los trabajadores la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 80/100 CÉNTIMOS (BsF. 112.898,80) correspondiente al pago realizado por FUNDAEDUCA a los trabajadores que laboraban en la ejecución de los contratos de obras Nro.FUNDAEDUCA-06-1 3-194 LS-FUNDAEDUCA-06-L.AEE-051 y FUNDAEDUCA-06-1 3-195 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-023, con ocasión a la ejecución de la Fianzas Laborales ya identificadas […]”. (Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado).
Solicitó que con base a la normativa legal vigente y en virtud de las condiciones generales de los contratos de fianza y anticipo se ordene reintegrar “[…] la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 03/100 (BsF. 368.095,03), correspondiente a las cantidades adeudadas por concepto de Anticipo entregado y no ejecutado y paguen la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 42/100 (BsF. 120.445,42) correspondiente a las sumas de las cantidades garantizadas por el Fiel Cumplimiento, y que paguen la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (BsF. 112.898,80) correspondiente a las sumas de las cantidades adeudadas por concepto de pasivos laborales cancelados, resultando un total a demandar de SEISCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 25/100 (BsF. 601.439,25), además de los costos, costas y honorarios profesionales […]”.(Mayúsculas y Negritas del Original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la Admisibilidad de la demanda interpuesta:
Declarada la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2011-1176 de fecha 02 de agosto de 2011, para conocer de la presente demanda, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre su admisibilidad, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no se encuentren incursas en los supuestos previstos en el artículo 35 de la referida Ley y adicionalmente que cumpla con los extremos exigidos en el artículo 33 eiusdem.
Ello así, debe examinarse si la demanda presentada cubre con los extremos indicados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no ha operado la prescripción de la acción, no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó el instrumento poder que acredita su representación; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), contra las sociedades mercantiles INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, C.A., (INCERCA) y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.; por la cantidad de Seiscientos Un Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 601.436, 25). Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar a las sociedades mercantiles INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, C.A., (INCERCA) y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., en la persona de sus representantes legales, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará por auto separado una vez conste en autos la citación ordenada; asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Remítase las copias certificadas correspondientes y líbrense boletas.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones, con la advertencia que la causa quedara suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación del referido funcionario, sin los cuales no se fijará la audiencia preliminar. Líbrese oficio.
De igual manera por cuanto se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde que la apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), se dio por notificada de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 02 de agosto de 2011, se ordena su notificación con las inserciones correspondientes.
Ahora bien por cuanto se observa que la sociedad mercantil Ingeniería, Construcciones Eléctricas y Representaciones, C.A., (INCERCA) y la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), se encuentran domiciliadas en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juez (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese oficio y despacho.
De igual modo, se deja establecido que una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), contra las sociedades mercantiles INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, C.A., (INCERCA) y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.; por la cantidad de Seiscientos Un Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 601.436, 25);
2.- EMPLÁCESE a las sociedades mercantiles INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, C.A., (INCERCA) y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.;
3.- ORDENA la notificación de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA);
4.- ORDENA Librar oficio y despacho dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia;
5.- ORDENA la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela;
6.- ESTABLECE que se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/XV
Exp. Nº AP42-G-2011-000152
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