Caracas, 5 de mayo de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2003-003262
Este Tribunal, observa que en fecha 23 de abril de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto a través del cual ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado, a los fines que emita pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas mediante escrito presentado en fecha 1º de octubre de 2003, por las abogadas Alida González Sánchez, María Beatriz Araujo e Israel Romero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 57.985, 49.057 y 82.728 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
Visto lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las mencionadas apoderadas judiciales, parte recurrida en el presente juicio, en los términos siguientes:
I
DOCUMENTALES
En cuanto a la documental promovida en el Capítulo I del escrito presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, consignada como anexo “A”, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y por cuanto cursa en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
II
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas, denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, la cual se contrae, a reproducir el valor probatorio de las documentales indicadas en los puntos 1 y 2 del referido escrito y las cuales cursan a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al doscientos ochenta y seis (286) del expediente judicial; este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente judicial, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. Nº AP42-R-2003-003262
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