JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de mayo de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000480
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 23 de abril de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, por el abogado Juancarlos Eduardo Querales Compagnone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.550, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANTALONES DIDIJIN C.A., este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES

Respecto a las pruebas documentales promovidas al momento de la interposición de la demanda y ratificadas en la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: “[…] documental acompañada al libelo de la demanda marcada “B”. Dicha documental contiene el correo electrónico de fecha 11 de junio de 2013, fecha en que CADIVI, notifico a [su] representada la decisión del recurso de reconsideración interpuesto, […] las documentales marcadas “B” […] el acto administrativo objeto de este recurso de Nulidad […], (folio 21 al 23 del expediente judicial). La documental acompañada al libelo de la demanda marcada “C”, (folio 24 del expediente judicial). La documental acompañada al libelo de la demanda marcada “E”, (folio 80 del expediente judicial), este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a la documental “[…] Acta de consignación de documentos de fecha 19 de junio de 2012, con las documentales que acompañan a dicha acta […]” presentada junto al escrito de promoción de pruebas y que corren insertas a los folios 88 al 113 del expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación las admite por cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichas documentales reposan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los Seis (6) días del mes de mayo de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2013-000480