JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de mayo de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000027
En fecha 24 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio número 474/2012 de fecha 7 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Ana Elizabeth González Guzmán y Leonardo Acosta Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.587.857 y 3.335.534 respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.428 y 27.265 también respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS C.A., contra el Acta de Fiscalización número 1 de fecha 05 de mayo de 2008, emanada de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual señaló que “[…] de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739, de fecha veintiuno (21) de Junio [sic] de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.950 de fecha veintidós (22) de Junio [sic] de 2012 […], DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para el conocimiento y decisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ‘ANCOR COSMETICS, C.A.’ contra el Acta de Fiscalización Nº 01, levantada en fecha cinco (05) de Mayo [sic] de 2008 por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), quedando obligada a pagar Bs. 118.295,28 en concepto de diferencias no depositadas a favor del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y en concepto de rendimientos Bs. 18.051,61 para los períodos correspondientes entre Enero [sic] de 2002 hasta Febrero [sic] de 2008, para un total de Bs. 136.344,89 (…)”. [Mayúsculas del original, Corchetes de este Juzgado].
En fecha 28 de enero de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente y se designó como ponente a la Jueza Anabel Hernández Robles a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 26 de febrero de 2013, la referida Corte dictó auto mediante el cual se señaló que visto que “(…) en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), fue reconstituido es[e] Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; [por lo cual la mencionada] Corte, se abocó al conocimiento de la (…) causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. [Mayúscula y resaltado del original, paréntesis y corchetes de este Tribunal].
En fecha 11 de marzo de 2013, la Corte Segunda dictó auto mediante el cual reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al mencionado Juez.
En este orden de ideas, la Corte Segunda dictó decisión signada con el Nº 2014-0324 de fecha 25 de febrero de 2014, a través de la cual se declaró “(…) COMPETENTE para conocer del `recurso contencioso administrativo de nulidad´ interpuesto (…), (…) ANUL[Ó] el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto Tributario de la Región Capital, que declaró la caducidad del recurso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, [ordenó] REPONE[R] la causa al estado de admisión de la misma, y orden[ó] la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines que se pronuncie céleremente sobre las causales de inadmisibilidad”. [Corchetes y paréntesis de este Órgano Jurisdiccional, mayúscula y resaltado del original].
En fecha 06 de marzo de 2014, el referido Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta y oficios de notificación a las partes del presente proceso, así como a los ciudadanos Procurador General de la República y al Juez Superior Sexto Tributario de la Región Capital.
En fecha 17 de marzo de 2014, el Alguacil de la Corte presentó diligencia mediante la cual consignó el oficio de notificación debidamente cumplido, dirigido al Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No obstante, en fecha 20 de marzo de 2014, la Corte dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio de notificación dirigido a la Fiscalía General de la República.
En fecha 01 de abril de 2014, el Alguacil de la referida Corte presentó diligencia mediante la cual consignó el oficio de notificación debidamente cumplido, dirigido al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Posteriormente, en fecha 07 de abril de 2014, el Alguacil de la Corte presentó diligencia mediante la cual consignó el oficio de notificación debidamente cumplido, dirigido al Procurador General de la República.
En fecha 15 de abril de 2014, el Alguacil de la Corte presentó diligencia mediante la cual consignó el oficio de notificación dirigido a la Fiscalía General de la República.
En fecha 24 de abril de 2014, el Alguacil de la Corte presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente cumplida, dirigida a la sociedad mercantil recurrente.
En fecha 30 de abril de 2014, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda dictó auto mediante el cual dejó constancia de haberse testado la foliatura llevada en el expediente.
En esa misma fecha, la mencionada Corte dictó auto mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Juzgado, en virtud de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas en la decisión up supra señalada.
En fecha 30 de abril de 2014, fue recibido el expediente judicial signado con el Nº AP42-G-2013-000027 en este Órgano Jurisdiccional, tal como consta en Nota de Secretaría que corre inserta en el folio ciento ochenta y tres (183) del mismo.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS C.A., contra el Acta de Fiscalización número 01 de fecha 05 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:
“-I-”
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
El 27 de octubre de 2008, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS, C.A., interpusieron recurso de nulidad contra la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HÁBITAT, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Señalaron los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente que el acto impugnado en la presente demanda de nulidad versa sobre el “(…) Acta de Fiscalización Nº 01 levantada por la funcionaria Lic. Gladys Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 3.367.495, adscrita a la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), de fecha 05 de mayo de 2008 (…)”. [Paréntesis de este Órgano Sustanciador, resaltado y subrayado del original].
Indicaron que “[la] referida funcionaria se presentó en la sede de [su] mandante, (…) en fecha 24 de abril de 2008, y solicitó a la representación de la empresa la facilitación de una serie de documentos que según su decir estaban vinculados con la revisión por ella realizada, en el período comprendido desde enero de 2002 hasta febrero de 2008”. [Corchetes y paréntesis de este Tribunal].
Arguyeron que “[durante] la `revisión´ la empresa no tuvo oportunidad de dar explicaciones ni argumentar ningún tipo de alegatos sobre el contenido, forma y documentos sobre los cuales se practicó la inspección, y, sin mediar ningún tipo de procedimiento administrativo previo o posterior, que garantizara el derecho a la defensa y el debido proceso, la funcionaria ya identificada levantó el Acta (…), en fecha 05 de mayo de 2008 (…)”. [Corchetes y paréntesis de este Tribunal].
Asimismo, señalaron que “(…) los documentos acompañantes del Acta en cuestión no se determina con exactitud cuál fue el criterio de la funcionaria para `determinar´ las diferencias que dijo encontrar respecto a los aportes hechos por la empresa en materia de política habitacional en el Fondo Mutual y/o Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV), sino que están limitados a suministrar cifras en una serie de columnas identificadas como: Mes, Nº de trabajadores, Sueldo, F.A.O.V. a depositar (discriminados en 1%, 2% y total), F.A.O.V. depositado (discriminado en fecha, y monto), y diferencia a depositar. No dice pues, por qué considera que hay tales diferencias, cuál criterio está utilizando, cuál es la base imponible tomada en cuenta por dicha funcionaria, toda vez que la empresa hace sus descuentos a sus trabajadores y aportes propios respecto al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda de acuerdo a lo previsto en el artículo 133, Parágrafo Cuarto, de la Ley Orgánica del Trabajo (…)”. [Corchetes y paréntesis de este Tribunal].
Manifestaron que de la lectura del primer párrafo del acta de fecha 05 de mayo de 2008, se deduce la existencia de “(…) una ambigüedad que de[jó] a [su] representada en total estado de indefensión al no tener la certeza [sic] cuál base imponible se aplicó por parte de la funcionaria fiscalizadora (…)”. [Corchetes y paréntesis de este Órgano Sustanciador].
Expusieron que “(…) la funcionaria adscrita al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, al no fundamentar correctamente los parámetros y base de cálculo de los aportes de ahorro para la vivienda durante el período sujeto a fiscalización, utilizando la [sic] expresiones ´ingreso total mensual´, disyuntivamente con `salario normal de cada trabajador´ y `según sea el caso´, sobre los cuales estableció una serie de diferencias en tributos a favor de dicho ente recaudador, como tampoco identificó cuáles fueron aquellos que consideró `trabajadores dependientes´ sin distinguirlos de profesionales en libre ejercicio, ni si utilizó para los trabajadores dependientes como base de cálculo su salario normal o si lo hizo bajo la premisa de un `ingreso total mensual´, que para mayor gravedad del asunto no se encuentra definido en la Ley vigente, a objeto de que la empresa pudiera plantear sus defensas ante las posibles diferencias supuestamente encontradas, colocó a [su] representada en una amplia posición de indefensión, concretándose la violación flagrante del derecho a la defensa garantizado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amén del hecho mismo de que la empresa fiscalizada no gozó de la posibilidad de plantear sus argumentos sobre la manera de hacer sus cálculos ni tampoco hubo un procedimiento, ni previo ni posterior, que permitiera a la empresa presentar sus defensas”. [Corchetes y paréntesis de este Tribunal, resaltado del original].
Indicaron que conforme “(…) a todos los argumentos arriba expuestos es que [denunciaron] la violación del debido proceso dada la ambigüedad e indeterminación de sus fundamentos y la falta de motiva del acto administrativo (…). [Asimismo denunció que se] violenta el derecho a la defensa de [su] mandante, consumado en la infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en estrecha concordancia con el artículo 10 ejusdem (…)”. [Corchetes y paréntesis de este Tribunal].
Por último, solicitaron que el recurso sea admitido, sustanciado conforme a derecho y que en la definitiva se declare con lugar, con todos los pronunciamientos respectivos.
“-II-”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia previamente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2014-0324 de fecha 25 de febrero de 2014, para conocer la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Ana Elizabeth González Guzmán y Leonardo Acosta Fernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS C.A., contra el Acta de Fiscalización número 01 de fecha 05 de mayo de 2008, emanada de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), este Juzgado Sustanciador pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, para lo cual estima necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del referido artículo por cuanto no es una demanda de contenido patrimonial.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo se observa que la demanda de nulidad interpuesta, cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la misma no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal establecido, que consta en autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el escrito de libelo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS C.A., contra la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente y Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y de la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“-III-”
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Ana Elizabeth González Guzmán y Leonardo Acosta Fernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS C.A., contra el Acta de Fiscalización número 01 de fecha 05 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH);
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente y Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- ORDENA, remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los siete (07) días del mes de mayo de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
ZY/LOTT
Exp. Nº AP42-G-2013-000027
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