JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de Mayo de 2014
204º y 155º

AP42-G-2013-000278

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 23 de abril de 2014, por el abogado Rafael Barrera Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.115, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARBONES OCCIDENTALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (CARBOCA), parte recurrente en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

“-I-”
DE LAS DOCUMENTALES CON MÉRITO

Respecto a la prueba promovida en el aparte primero del escrito de pruebas, consignado por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, conforme al cual “(…) [invocó] el valor probatorio de las copias de los documentos agregados al Recurso Contencioso Administrativo presentado, por no haber sido impugnados ni desconocidos por la querellada; así como [ratificó] el original del Oficio del Inspector Técnico de Minas Región 3 (Zulia-Falcón) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA de fecha 13 de Noviembre de 2012, que contiene la Providencia Administrativa impugnada a través del presente Recurso (…), este Tribunal observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia, que la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CARBONES OCCIDENTALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (CARBOCA), contra el acto administrativo contenido en el oficio DGFCM-ITR3-427-12 de fecha 13 de noviembre de 2012, suscrito por la ciudadana Ingeniera Aurora Rodríguez Castro en su condición de Inspectora Técnica de Minas Región Nº 3 (Zulia-Falcón) adscrita a la Dirección General de Fiscalización y Control Minero del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA, y siendo que la parte promovente consignó en el expediente judicial junto con el libelo de la demanda, los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas presentado, este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sea ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Respecto a la prueba promovida en el aparte segundo del escrito de pruebas, el cual se contrae a invocar los instrumentos señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del referido escrito y contenidos en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación considera inoficioso pronunciarse sobre la admisibilidad de éstos, por cuanto los mismos fueron promovidos y admitidos en el particular anterior.
Por otra parte, en relación al documento promovido en el numeral 5 del aparte segundo del escrito de promoción, relacionado con las “[p]lanillas de Liquidación, Notificación y recaudación del impuesto superficial de explotación y ventajas especiales de los derechos mineros objeto de las Concesiones otorgadas a [su] representada por el extinto Ministerio de Energía y Minas hoy Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería otorgadas a partir del 29 de Octubre de 1998”, este Tribunal observa que por cuanto los referidos antecedentes administrativos donde señala el promovente se encuentran dichas planillas, no han sido consignados a los autos por la parte recurrida, este Órgano Jurisdiccional la INADMITE por no constar dicho insrumento en el expediente judicial. Así se decide.
“-II-”
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En relación a la prueba de exhibición promovida en el aparte tercero del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 31 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la cual señaló que “[para] el evento de no haberse remitido al Tribunal el expediente administrativo, promo[vió] la prueba de exhibición a fin de que el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, exhiba los siguientes documentos que se encuentran insertos en el aludido expediente administrativo [sic].
1) Títulos Mineros de Concesiones de Caño del Norte 1, Caño del Norte 2 y Caño del Norte 3, otorgados por el extinto MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS a “CARBONES OCCIDENTALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (CARBOCA), en fecha 29 de Octubre de 1996.
2) Oficio del Director de Concesiones Mineras del extinto MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, Código DCM-DTM 116 de fecha 27 de Agosto de 2001.
3) Planillas de Liquidación, Notificación y recaudación del impuesto superficial de explotación y ventajas especiales de los derechos mineros objeto de las Concesiones otorgadas a [su] representada por el extinto Ministerio de Energía y Minas hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA originadas a partir del 29 de Octubre de 1998 (…)”
En virtud de lo esbozado este Tribunal ADMITE la referida prueba de exhibición en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, para que exhiba los documentos señalados por el promovente, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
ZY/LOTT
Exp. N° AP42-G-2013-000278